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ORDENANZA Nº 2.904

Expediente HCD. No.1777-D-96.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Incorpóranse en el Artículo 41o. de la Ordenanza No.2.840 de fecha 29/12/94, las Calles que se detallan con el sentido que se especifica:

CALLE                               SENTIDO

 

14                                       Sur-Norte

15                                      Norte-Sur

16                                      Sur-Norte

17                                      Norte-Sur

 

ARTICULO 2o: Reemplázanse los textos de los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 43o. de la Ordenanza No.2.840, por los siguientes:

  1. a) Prohíbese el tránsito de camiones, camiones jaulas, camiones con acoplado y otros vehículos con más de 3.600 Kgs., en las siguientes Calles: Colón (5) a Suárez (11) inclusive y desde Alvear (45) a Medina (54) inclusive.-
  2. b) Los mismos podrán circular en el horario de 6.00 a 9.00 hs. y de 15.00 a 17.00 hs. en el período de Octubre a Marzo y en el horario de 7.00 a 10.00 hs. y de 15.00 a 17.00 hs., en el período de Abril a Septiembre para la operación de carga y descarga.-
  3. c) Fuera del radio determinado por el Inciso a), se amplía el horario hasta las 10.00 hs.,de Octubre a Marzo y hasta las 11.00 hs., de Abril a Septiembre
  4. d) Quedan exceptuados de la reglamentación, los camiones de cualquier tipo que deban ser reparados en el radio determinado en el Inciso a).-

ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.904.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE 1996.-

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