Expediente HCD. No.1801-D-96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
– TITULO I –
PARTE GENERAL
ARTICULO 1o: Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA ($ 8.425.180,00) el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1996 y apruébase el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2o: Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA ($8.425.180,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1996 y apruébase los detalles que, como Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3o: Apruébase el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y las Erogaciones que, como Anexo IX, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
TITULO II
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTICULO 4o: Fíjanse los Sueldos Básicos del Personal Superior, en la cantidad de módulos equivalente al Sueldo Básico del Personal Ingresante, en la carga horaria respectiva, conforme al siguiente detalle:
CARGOS CATEGORIA No. DE VECES
Intendente 13 4 veces
Secretario 12 4 ”
Contador 12 4 ”
Director General 11 3 y 1/2 veces
Asesor Legal 10 3 veces
Juez de Faltas 10 3 ”
Delegado Indio Rico 10 3 ”
Director 10 3 ”
Inspector General 09 2 y 1/2 veces
ARTICULO 5o: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación, sin cargo de rendición de cuentas, del Sr. Intendente Municipal, en un importe igual al de su remuneración básica y Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 6o: Los Sueldos correspondientes a los Asesores y Coordinadores, como así también al Chofer y Secretaria Privada del Sr. Intendente Municipal, serán los Correspondientes a la Categoría 8 de Planta Permanente.-
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CAPITULO II
PLANTA PERMANENTE
ARTICULO 7o: Establécese para el Personal de Planta Permanente, los Agrupamientos, Sueldos Básicos expresados en cantidad de módulos, Categorías y cantidad de Cargos que a continuación se detallan:
Niveles de Agrupamientos: II) Personal Jerárquico.-
III) Personal Profesional.-
- IV) Personal Técnico.-
- V) Personal Administrativo.-
- VI) Personal Obrero.-
VII) Personal Servicios.-
Profesional: Agentes con Título Universitario, que realicen actividades propias de su Profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas económicos, tecnológicos, sociales, industriales y gubernamentales.-
Técnico: Agentes con Título, Diploma o Certificado de nivel terciario; de enseñanza secundaria; o que con conocimientos técnicos y prácticos, secunda a aquellos, en trabajos específicos del Area o Sector a que está afectado.-
Administrativos: Agentes que realicen tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.-
Obrero: Agentes que realicen tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos, específicos de oficio, así como de personal que sin reunir esos requisitos, secundan a aquellos para la obtención de un resultado del Area o Sector.-
Servicio: Agentes que realicen tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, que presten servicios al público en general o que realicen cualquier otra labor a fin.
CATEGORIA Nº CARGOS MODULOS
8 6 508
7 10 291
6 10 288
5 12 285
4 17 284
3 40 276
2 49 260
1 92 254
Ing. 122 251
ARTICULO 8o: En aquellos casos en que el Agente tuviera un régimen horario superior al de 35 horas semanales, su Sueldo Básico será incrementado, conforme al siguiente detalle:
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Cat. 40 hs. 44 hs. 48 hs.
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8 605 656 712
7 320 347 376
6 316 343 372
5 313 340 369
4 312 338 367
3 303 329 357
2 286 310 336
1 280 303 328
Ing. 276 299 324
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CAPITULO III
PLANTA TEMPORARIA
ARTICULO 9o: Establécese para la determinación de las remuneraciones básicas del personal de Planta Temporaria, la cantidad de módulos que a continuación se detallan:
1) Personal Jornalizado 250 módulos
2) Horas cátedras de las áreas de Deporte y Cultura: Se determinará mediante la aplicación de la normativa vigente para los docentes por hora cátedra de la enseñanza media de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 10o: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, será de aplicación a los Jornalizados, según el régimen horario, los módulos que a continuación se detallan:
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40 hs. 44 hs. 48 hs.
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275 298 305
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– TITULO III –
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CAPITULO I
PLANTA ESTABLE
ARTICULO 11o: Fíjanse en tres veces el Sueldo Básico del Ingresante correspondiente al régimen de 40 horas semanales, la Dieta de los Señores Concejales.-
ARTICULO 12o: Establécense las siguientes remuneraciones para el Personal del Honorable Concejo Deliberante:
Secretaria H. C. Deliberante 3,8 Sueldos – Categoría Ingresante- Régimen 44 horas.-
Secretaria Administrativa 2,5 Sueldos – Categoría Ingresante – Régimen 44 horas.-
Secretaria Auxiliar 2,3 Sueldos – Categoría Ingresante – Régimen 40 horas.-
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TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13o: Las remuneraciones básicas, bonificaciones y/o suplementos presupuestados en la presente Ordenanza, resultarán de multiplicar la cantidad de módulos que en cada caso se indica por el valor unitario del mismo, que a tales efectos de fija en Un Peso ($1,00).-
ARTICULO 14o: Los montos a abonar en concepto de Asignaciones Familiares, serán los que establezca la Legislación Nacional y/o Provincial en la materia.-
ARTICULO 15o: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente, el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos, se respetará el destino al que deben ser aplicados.-
ARTICULO 16o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de crédito entre los distintos conceptos de una misma Finalidad del Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:
- a) Gastos en Personal: sus economías se podrán utilizar para reforzar Partidas de Bienes y Servicios, Deuda Flotante y Devolución de Tributos. Además, se podrán realizar transferencias entre las distintas cuentas que integran este concepto.-
- b) Bienes y Servicios: Entre las distintas Cuentas que integran este concepto y para reforzar créditos de las Partidas de Gastos en Personal, Deuda Flotante y Devolución de Tributos.-
- c) Erogaciones de Capital: Entre los distintos conceptos de esta Sección y para reforzar créditos de Bienes y Servicios, Deuda Flotante y Devolución de Tributos.-
- d) Deuda Flotante y Devolución de Tributos: Sus economías podrán utilizarse para reforzar créditos de los Incisos a), b) y c), precedentes.-
ARTICULO 17o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.911.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE 1996.-







