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ORDENANZA Nº 2.915

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.233/01.-

Expediente HCD. No.1795-D-96.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, el CONSEJO MUNICIPAL para las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-

ARTICULO 2o: Serán funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con discapacidad en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.-

2) Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.-

3) Proponer planes, programas y acciones para el sector.-

4) Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social, a fin de su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.-

5) Cooperar en el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.-

6) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las Personas con discapacidad.-

7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas a través de todos los medios posibles.-

8) Promover la eliminación de las barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con discapacidad.-

9) Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).-

10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con discapacidad.-

11) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes.-

12) Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las Personas con discapacidad.-

13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.-

14) Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema en referencia a los aspectos de competencia específica.-

15) Crear y mantener actualizado un Registro de las Instituciones de y para Personas con discapacidad, o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática.-

ARTICULO 3o: El Consejo Municipal para las Personas con discapacidad estará presidido por el Señor Intendente Municipal o el funcionario que éste designe, e integrado por:

1) Un representante por el Area de Acción Social del Municipio.-

2) Un representante por el Area de Obras Públicas.-

3) Un representante por el Area de Salud.-

4) Un representante por el Area de Cultura.-

5) Un representante por el Area de Deporte.-

6) Un representante por cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.-

7) Un representante por el Consejo Escolar.-

8) Un representante por cada uno de los establecimientos de Educación Especial del Partido.-

9) Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con discapacidad sin fines de lucro, declarada como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.-

10) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyuvar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad.-

11) Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.-

12) Un representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.-

13) Un representante por la Cámara de Comercio local.-

14) Personas con Discapacidad Profesionales o cualquier otra persona de la Comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo.-

ARTICULO 4o: Todas las personas mencionadas en el Artículo precedente constituirán el Plenario del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad.-

ARTICULO 5o: El Consejo Municipal para las Personas con discapacidad estará representado por una Mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y 8 vocales.-

ARTICULO 6o: Los representantes a la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.-

ARTICULO 7o: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos (2) años pudiendo ser reelecto por un período. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8o: El Consejo Municipal para las Personas con discapacidad, elevará semestralmente al Señor Intendente Municipal, un informe de su accionar y propuestas futuras.-

ARTICULO 9o: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de 90 días.-

ARTICULO 10o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.915.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO.-

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