VISTO
La Ordenanza No.1814 de fecha 20 de Febrero de 1984; y
CONSIDERANDO
Que la misma dispone que en el radio total de la Ciudad de Coronel Pringles donde se preste el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, semisólidos, putrescibles o no, los mismos deberán depositarse en bolsitas sanitarias de polietileno o similares, debidamente cerradas;
Que la referida norma legal no contempla a la localidad de Indio Rico;
Que es de suma importancia contar con una disposición sobre eliminación de residuos para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Modifícase el Artículo 1o. de la Ordenanza No.1.814, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Dispónese que en el Partido de Coronel Pringles, donde se preste el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, semisólidos, putrescibles o no, los mismos deberán depositarse en bolsitas sanitarias de polietileno o similares, debidamente cerradas”.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.918.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1996.-







