Expediente HCD. No.1907-B-97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Establécese un Sistema de Regularización de Deuda para la percepción de Tasas, Derechos, Contribuciones y Patentes que se hallaren impagas, parcialmente liquidadas o en vías de ejecución al 31 de Marzo de 1997.
Quedan alcanzadas asimismo por las disposiciones de la presente, las deudas derivadas de planes de facilidades, concedidas con anterioridad, por las cuotas vencidas. El Departamento Ejecutivo efectuará los cálculos correspondientes a fin de reconocer como pago las cuotas ya abonadas, cancelando el capital efectivamente ingresado.-
ARTICULO 2o: Las deudas que se regularicen por imperio de la presente, quedarán liberadas de multas, recargos y/o intereses.-
ARTICULO 3o: PLAN DE PAGOS:
- a) CONTADO, el monto resultante de acuerdo al Artículo 2o.-
- b) EN CUOTAS, hasta seis (6) pagos mensuales con el 0,75% de interés mensual sobre saldo, por cuota.-
- c) EN CUOTAS, hasta veinticuatro (24) pagos, inclusive, con el 1% de interés mensual sobre saldo, por cuota.
ARTICULO 4o: En los casos de responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la Deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, el acogimiento al régimen de la presente Ordenanza implicará la renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el compromiso de asumir el pago de las costas del Juicio, reduciéndose los honorarios que correspondan a los representantes del Municipio al 25%, calculados sobre el importe que arroje la liquidación, según la escala arancelaria establecida por la Ley 8.904, por los períodos intervenidos. Las costas mencionadas deberán satisfacerse al cancelar la última cuota.-
ARTICULO 5o: La falta de cumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas, al vencimiento de la tercera, producirá la caducidad del presente Plan, volviendo la deuda a quedar a sus valores originales con sus multas, recargos e intereses, deduciendo el importe de capital puro pagado hasta la fecha de producirse su caducidad.-
ARTICULO 6o: Los Contribuyentes que se acojan al presente Plan de Regularización gozarán a partir de dicha fecha, del descuento fijado en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 7o: La presente Ordenanza regirá por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente, con una prórroga de treinta (30) días a opción del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.954.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1997.-







