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ORDENANZA Nº 2.958

Expediente HCD. No.1921-D-97.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en la persona del Intendente Municipal, Dr. ALDO LUIS MENSI, ha suscribir contrato de comodato con la Empresa “Emisora Arenales de Radiodifusión S.A.”, licenciataria de L.R.I. T.V. Canal 8 de Mar del Plata, con domicilio en Avenida Luro 2907, de la Ciudad de Mar del Plata, sobre un lote ubicado en la Zona Urbana del Partido de Coronel Pringles, identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “F”, Manzana 550, Solares 1, 2, 3 y 4, con una superficie de 10.000 m2., atendiendo a las necesidades de la Empresa.-

ARTICULO 2o: El destino del predio dado en comodato será para el emplazamiento de una torre de antenas, sus anclajes y un habitáculo de dimensiones reducidas para el equipamiento electrónico necesario para la instalación de una estación repetidora de la señal de L.R.I. 486 T.V. Canal 8 de Mar del Plata, para la emisión GRATUITA de señal a todo el Partido de Coronel Pringles y zona de influencia.-

ARTICULO 3o: El plazo de duración del comodato será de 10 (diez) años a contar de la fecha de promulgación de la presente, renovables automáticamente por otro período igual, de no mediar oposición expresa por parte del Municipio.-

ARTICULO 4o: El préstamo de uso gratuito, que por el presente se concede, caducará automáticamente si dentro del plazo de un año a contar de la fecha de suscripción del contrato, la Empresa Comodataria no efectuara el total de las instalaciones objeto del Comodato.-

ARTICULO 5o: El cambio, por parte de la Empresa del destino único y específico para el cual se otorga este Comodato o la suspensión de la emisión de señal por un plazo mayor de tres meses, dará lugar a la caducidad automática del mismo, sin que ello devengue ningún tipo de resarcimiento para la Comodataria, sin perjuicio de los reclamos que por daños y perjuicios pudiera efectuar la Municipalidad a la misma.-

ARTICULO 6o: La Empresa Comodataria se constituye en única y exclusiva   responsable por los daños y/o perjuicios que pudiere ocasionar en la persona o bienes de terceros, con motivo de las instalaciones de su propiedad y posterior funcionamiento de las mismas, desobligando desde ya al Municipio por tales conceptos, asumiendo asimismo la obligación de contratar una póliza de seguro que cubra dicha responsabilidad civil.-

ARTICULO 7o: La Empresa deberá cumplimentar todas las especificaciones técnicas y legales pertinentes, relativas a la instalación y funcionamiento de la estación repetidora a instalar.-

ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.958.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1997.-

 

 

 

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