Expediente HCD. No.1945-P-97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Se exigirá en el Partido de Coronel Pringles el método de DIGESTION ARTIFICIAL, independientemente del análisis triquinóscopico, para determinar la presencia de larvas Trichinella Spiralis en la carne porcina, salazones y chacinados.-
ARTICULO 2o: El método de Digestión Artificial se exigirá para la disposición, industrialización y comercialización de carne porcina, salazones y chacinados en el Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3o: Los establecimientos faenadores que destinen el producto de su faena al Partido de Coronel Pringles, deberán determinar la presencia de larvas de Trichinella Spiralis por digestión artificial antes de la salida e industrialización de las reses porcinas.-
ARTICULO 4o: Los Certificados sanitarios que amparen la carne porcina, salazones y chacinados para comercializar en el Partido de Coronel Pringles deberán contener la leyenda: “LIBRE DE TRICHINELLA SPIRALIS POR DIGESTION ARTIFICIAL”. La reglamentación determinará los requisitos técnicos que se exigirán.-
ARTICULO 5o: La exigencia del Artículo 1o., será de estricto cumplimiento para toda la carne porcina, salazones y chacinados que se comercialicen en el Partido de Coronel Pringles, cualquiera sea su procedencia.-
ARTICULO 6o: No se permitirá el ingreso al Partido de Coronel Pringles para depósito, industrialización o comercialización a toda la mercadería que no cumplimente con la presente.-
ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo coordinará acciones conjuntas de control con SENASA y la Dirección Provincial de Ganadería.-
ARTICULO 8o: Los establecimientos del Partido de Coronel Pringles, recibirán carne porcina sólo si se halla amparada por Certificado Sanitario con la leyenda que especifica el Artículo 4o., independientemente del destino que se le dé a la misma.-
ARTICULO 9o: El transporte, industrialización y comercialización de carne porcina, salazones y chacinados en el Partido de Coronel Pringles efectuados sin la determinación de larvas de Trichinella Spiralis por Digestión Artificial y la carencia de la leyenda exigida en el Artículo 4o. en los Certificados Sanitarios, serán sancionados con multa y/o decomiso de la mercadería.-
ARTICULO 10o: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1o. de Julio de 1997.-
ARTICULO 11o: Se dará amplia difusión a la presente y se enviarán copias a los establecimientos de faena, industriales y/o comerciales.-
ARTICULO 12o: Se notificará la presente Ordenanza al SENASA y a la Dirección Provincial de Ganadería.-
ARTICULO 13o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.973.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1997.-







