Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.981

Expediente HCD. No.1950-C-97.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

El pedido efectuado ante este Honorable Concejo Deliberante por la Comisión del Centro de Jubilados y Pensionados de nuestra Ciudad, donde solicitan se les conceda en carácter de donación definitiva, el Solar Angulo Oeste que limita las Calles 51 y 19, cuyo permiso precario de uso consta en la Ordenanza No.1968/86;

Que dicho Solar se utilizará con el fin específico de la ampliación del Hogar de Jubilados y Pensionados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Dónase al CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de Coronel Pringles, Personería Jurídica No.198/77, el inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 294 – Solar Angulo Oeste que limita con las Calles 51 y 19, con destino exclusivo a la ampliación de las instalaciones del Hogar.-

ARTICULO 2o: En caso de disolución de la Comisión o de no cumplirse con el fin para el cual es donado el inmueble, deberá restituirse al dominio municipal.-

ARTICULO 2o: Derógase la Ordenanza No.1968/86.-

ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.981.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.-

 

Print Friendly, PDF & Email