Expediente HCD. No.1950-C-97.-
VISTO y CONSIDERANDO
El pedido efectuado ante este Honorable Concejo Deliberante por la Comisión del Centro de Jubilados y Pensionados de nuestra Ciudad, donde solicitan se les conceda en carácter de donación definitiva, el Solar Angulo Oeste que limita las Calles 51 y 19, cuyo permiso precario de uso consta en la Ordenanza No.1968/86;
Que dicho Solar se utilizará con el fin específico de la ampliación del Hogar de Jubilados y Pensionados;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Dónase al CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de Coronel Pringles, Personería Jurídica No.198/77, el inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 294 – Solar Angulo Oeste que limita con las Calles 51 y 19, con destino exclusivo a la ampliación de las instalaciones del Hogar.-
ARTICULO 2o: En caso de disolución de la Comisión o de no cumplirse con el fin para el cual es donado el inmueble, deberá restituirse al dominio municipal.-
ARTICULO 2o: Derógase la Ordenanza No.1968/86.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.981.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.-







