Expediente HCD. No.1966-B-97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase, dentro de la Jurisdicción del Partido de Coronel Pringles, el establecimiento de Cementerios Privados de los denominados tipo “Parque”.-
ARTICULO 2o: Prohíbese la instalación de Cementerios Privados Parque, dentro del ejido urbano de las localidades que integran el Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3o: Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización ante el Departamento Ejecutivo, especificando claramente las dimensiones y ubicación de las tierras en las que pretendieren erigir los cementerios. Asimismo se acompañará un anteproyecto, el que revestirá características de necrópolis parquizada y que deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas reglamentarias que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo, así como también un estudio de suelos que certifique la aptitud de las tierras para el uso a destinarse. Previo dictamen de las oficinas técnicas, el Expediente que al efecto se sustancie, será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su consideración, el que será resuelto por Ordenanza para cada caso en particular.-
Una vez autorizado su funcionamiento, cada inmueble en el que se erija, quedará definido como área particularizada, cuyo uso exclusivo autorizado será “cementerio” incorporándose al Código de Zonificación.-
ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo determinará en la Reglamentación que dicte al efecto, entre otras: superficies que deberán contar los cementerios, previendo la posibilidad de futuras ampliaciones, determinando además las especificaciones mínimas que deberán observar los interesados al elaborar los proyectos, considerando en forma especial: a)planta de conjunto; b) cercos; c) accesos; d) espacios verdes; e) espacios libres para uso en general; f) espacios para sepulturas; g) construcciones, particularmente dependencias administrativas, mortuorias, del culto, sanitarias, etc.; h) vías de circulación y espacios para estacionamiento de vehículos.-
ARTICULO 5o: A efectos de garantizar la prestación y continuidad del servicio, la parte propietaria del Cementerio Privado Parque, deberá constituir derecho real de uso a favor de los responsables de cada contrato.-
ARTICULO 6o: Deberá cumplirse en todos los casos y sin excepción, con las normas que contengan el Código de la Edificación y/o el que lo supla o complemente.-
ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo ejercerá plenamente el Poder de Policía Mortuoria en los Cementerios Privados Parque, tomando intervención previa en los casos de introducción o extracción de cadáveres, restos o cenizas, dentro o fuera de ellos y fiscalizará lo relativo a inhumaciones o movimientos internos, y proveerá lo conducente para el cumplimiento de las normas sobre moralidad e higiene y las que integren las reglamentaciones vigentes, las que serán de aplicación en cuanto sean compatibles con el desenvolvimiento de las necrópolis que en esta Ordenanza se preven.-
ARTICULO 8o: Los propietarios de los Cementerios Privados Parque, deberán, respecto de los mismos: a) Garantizar el libre acceso a los organismos públicos, en ejercicio del Poder de Policía Mortuoria.-
- b) Asegurar el libre acceso para el público en general de modo permanente con la sola limitación horaria.-
ARTICULO 9o: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a intervenir a los Cementerios Privados Parque, con posterior comunicación al Honorable Concejo Deliberante para asegurar la continuidad del servicio, cuando sus titulares no den cumplimiento a las reglamentaciones vigentes, en un grado tal que alteren, modifiquen o suspendan la prestación de los servicios.-
ARTICULO 10o: El Departamento Ejecutivo establecerá las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11o: En todo aquello no previsto por la presente o reglamentaciones que se dicten, serán de aplicación las normas que regulan el funcionamiento del Cementerio Municipal.-
ARTICULO 12o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.995.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1997.-







