POR ORDENANZA 4.082, SE MODIFICO LA ORDENANZA Nº 2.964/97.-
Expediente HCD. No.1987-B-97.-
VISTO
Que con fecha 8 de Mayo de 1997, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza No.2964/97; y
CONSIDERANDO
Las dificultades para su reglamentación y su puesta en vigencia;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Reemplázase el texto del Artículo 1o. de la Ordenanza No. 2.964/97, por el siguiente:
“La presente Ordenanza regula la actividad comercial de carritos móviles, en las calles del Partido de Coronel Pringles.
Se consideran carritos móviles aquellos que carecen de fijación permanente al espacio concedido como parada. No se permite la venta efectuada fuera del espacio autorizado por la habilitación respectiva”.-
ARTICULO 2o: Incorpórase el siguiente texto: “y/o elaboración” en el Artículo 2o. de la referida Ordenanza, a partir del término comercialización.-
ARTICULO 3o: Reemplázase el texto del Inciso “g” del Artículo 4o. por el siguiente: “No mantener deudas con la Municipalidad bajo ningún concepto”.-
Inclúyase como Inciso “j” del Artículo 4o. de la Ordenanza No.2.964, el siguiente texto: “No será infractor a las disposiciones vigentes en materia de elaboración y expendio de productos alimenticios”.
ARTICULO 4o: Reemplázase el Artículo 5o. por el siguiente: “La autorización municipal otorgada por el Departamento Ejecutivo será Permiso Unico e Intransferible. La solicitud de habilitación deberá seguir el procedimiento dispuesto para cualquier tipo de comercio”.-
ARTICULO 5o: Modifícase en el Artículo 8o. el término “renovar” por “revocar”.-
ARTICULO 6o: El Artículo 11o. deberá decir: “Los Permisionarios deberán exhibir permanentemente los Permisos expedidos por la Municipalidad de Coronel Pringles.-
ARTICULO 7o: Incorpórense a partir del Artículo 12o., como nuevos Artículos, los textos que se mencionan, procediéndose a renumerar en forma correlativa los Artículos restantes de la Ordenanza.
– En caso de que se comercialicen productos no elaborados en el carrito, los mismos deberán proceder de establecimientos habilitados”.
– En caso de elaboración, ésta se efectuará en las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes en la materia”.
ARTICULO 8o: Agréguese como un nuevo Artículo el siguiente texto: “La actividad autorizada por esta Ordenanza estará sujeta a las disposiciones vigentes para cualquier tipo de actividad comercial”.
ARTICULO 9o: Elimínese del texto de la Ordenanza No.2964/97, el término “fijos”.-
ARTICULO 10o: El Departamento Ejecutivo realizará el texto ordenado de la Ordenanza No.2964/97 y de la presente.-
ARTICULO 11o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.004.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997.-







