VISTO
La Ordenanza No.2.103/87 por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito inmuebles de propiedad Municipal a favor de “SISUR S.R.L.” representada por Isidro Juan Bueres y Silvia Mónica Teresa Corallini, condicionados a la construcción de 50 unidades habitacionales por el sistema de Viviendas Normalizadas, financiadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que dicha sociedad ha sido declarada en quiebra, la que tramita ante el Juzgado en lo Comercial No.16, Secretaría No.31 de Capital Federal;
Que en relación a los inmuebles identificados Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección “F”, Manzana 544, Parcela 3 y 4, la entidad hoy en quiebra no ha dado cumplimiento a la condición establecida, esto es la construcción de 50 Unidades Habitacionales, según la Ordenanza No.2.103/87 y la escritura Número Ciento Siete, pasada ante el Escribano Carlos Alfredo Larceri, titular por ese entonces del Registro de Contratos No.7 del Partido de Coronel Pringles;
Que además es dable destacar la total despreocupación de la firma, en cuanto al cumplimiento de las Tasas Municipales;
Que ante las circunstancias descriptas y la posibilidad de que dichos inmuebles sean rematados judicialmente y transferidos a terceros, surge la inminente necesidad de revocar la donación de los mismos e incorporarlos nuevamente al dominio municipal;
Que dada la distancia en que está radicado el Juzgado ante el cual tramita la quiebra, lo cual dificulta el cumplimiento de los plazos procesales y un seguimiento efectivo de la causa;
Que además es requisito indispensable para actuar como letrado ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, estará matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, lo cual torna necesario la concesión de un mandato a favor de un Profesional que reúna dicha condición;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tramitar la revocación de la donación efectuada a favor de “SISUR S.R.L.”, en relación a los bienes identificados Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección “F”, Manzana 544, Parcela 3 y 4.-
ARTICULO 2o: Autorízase a la Dra. Fabiana Lamarque a actuar en representación de la Municipalidad de Coronel Pringles, ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, a los efectos de comunicar la revocatoria del Artículo 1o. ante el Juzgado en lo Comercial No.16, Secretaría No.31 de la Capital Federal, como así también hacer valer los derechos tributarios que le asisten a este Municipio. Además, facultar a la mencionada Profesional a realizar cualquier otro trámite atinente a la revocación de la donación referenciada en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.008.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997.-







