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ORDENANZA Nº 3.031

Expediente HCD .No.1948-V-97.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase la instalación y explotación en el Partido de Coronel Pringles de los siguientes juegos y/o entretenimientos que dependan de la habilidad y destreza directa y personal del participante, y en tanto y cuanto no se otorguen premios, como surge del Artículo 2o.:

  1. a) Aparatos, máquinas o elementos cuyo funcionamiento y/o manejo resulte manual, mecánico, electrónico o electromecánico y/o de computación y que para su uso, por parte del público, sea necesario utilizar cospeles, control remoto u otro medio cualquiera o similar.
  2. b) Mesas de billar, casino, pool, billar-gol o similares y en los que para su uso, por parte del público, sea necesario utilizar cospeles, control remoto, alquiler por tiempos y/o jugada o partido u otro medio cualquiera o similar.
  3. c) Los comúnmente llamados juegos de mesa siempre que sean iguales o similares en su desarrollo instructivo y forma de competir al ajedrez, damas, backgamoon, ping-pong, etc.. En estos juegos también debe observarse lo dispuesto en el Artículo 2o. con referencia a premios o cualquier otra denominación que resulte similar.-

ARTICULO 2o: Prohíbase la instalación y explotación de máquinas manuales, eléctricas y electromecánicas de juego de azar y aquellas que puedan eventualmente otorgar al participante del juego, premio en dinero, mercaderías, vales, objetos de cualquier especie o que de su resultado se obtenga una ganancia en dinero, fichas o cospeles.

La prohibición alcanza cualquier máquina o elemento que posea las características de los juegos de azar o cuyo funcionamiento esté supeditado a la programación de las mismas o su desarrollo y resultado se produzca sin intervención directa de la habilidad y destreza del participante.-

ARTICULO 3o: La prohibición referente a los premios no alcanza a aquellas máquinas -tomando este término en forma genérica- o juegos en los que mediante un ajuste técnico de su funcionamiento, otorgue al participante una prolongación del tiempo de juego, sin interrupción original y continuo del mismo y siempre y cuando el mismo sea producto de la habilidad y/o destreza del jugador.-

ARTICULO 4o: En caso de dudas con respecto a si un aparato o juego es de habilidad o destreza o reviste el carácter de juego de azar, la Inspección Municipal será la encargada de expedirse al respecto.-

ARTICULO 5o: Los entretenimientos mencionados en el Artículo 1o. de la presente Ordenanza, con excepción de los enumerados en el Inciso a), podrán instalarse como actividades complementarias en comercios destinados al expendio de comidas y/o bebidas, tales como restaurantes, pizzerías, bares, confiterías y/o clubes.

Los entretenimientos mencionados en el Artículo 1o. –Inciso a) de la presente Ordenanza, serán considerados como actividad principal, única y excluyente de cualquier otra.-

ARTICULO 6o: Son requisitos generales de los locales en los cuales se instalaron los entretenimientos mencionados en el Artículo

1o. de la presente Ordenanza, los siguientes:

  1. a) Para todos los casos deberán observarse las disposiciones vigentes para la habilitación comercial, tanto en lo que respecta a tipo de construcción como sanitarios, etc..-
  2. b) Para los entretenimientos designados en el Artículo 1o. -Inciso a) y b), los locales deberán contar con una superficie útil mínima de ochenta metros cuadrados (80 m2.) y Factor de Ocupación Mínima de tres metros cuadrados (3 m2.) por cada máquina a instalar, estableciéndose un corredor de un metro cincuenta (1,50 mt.) entre máquina y máquina y/o entre cada máquina y el objeto físico inmediato al mismo.-
  3. c) Para los entretenimientos designados en el Artículo 1o. -Inciso c), los locales deberán cumplimentar los requisitos precedentemente exigidos, estableciéndose un Factor de Ocupación Mínimo de un metro cuadrado (1 m2.) para cada juego y el pasillo de circulación ya indicado.-
  4. d) Se deberá proveer al local de luz blanca, en cantidad y calidad suficiente para asegurar una completa visualización del interior del local y sus máquinas.-
  5. e) Los locales destinados a este comercio, no tendrán acceso directo a la vivienda permanente o transitoria del responsable o personal a cargo del mismo.-

ARTICULO 7o: Quienes pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán cumplimentar la documentación que fijen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para la habilitación de comercios.-

ARTICULO 8o: Los propietarios de los comercios habilitados para los entretenimientos comprendidos en el Artículo 1o., no podrán permitir la concurrencia de menores en edad primaria y secundaria con uniforme o útiles escolares en horario de días hábiles del ciclo lectivo anual.-

ARTICULO 9o: Las infracciones a la presente Ordenanza serán las que se dispongan en el Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 10o: Como consecuencia de lo preceptuado en los Artículos anteriores, dichos juegos que no cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza deberán ser retirados de los locales en que estuvieran instalados dentro de un plazo de sesenta días (60) de promulgada la presente.-

ARTICULO 11o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.031.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1998.-

 

 

 

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