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ORDENANZA Nº 3.050

Expediente HCD. No.2.108-D-98.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicado en el ejido de esta Ciudad e identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección F, Manzana 499, Parcela 4.-

ARTICULO 2o: El adquirente deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

  1. a) Que se encuentre ocupando efectivamente el inmueble cuya adquisición solicita.
  2. b) Que acredite fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con tres (3) años de anticipación a la fecha de petición.

ARTICULO 3o: La tasación se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su costo prorrateado entre los beneficiarios.-

ARTICULO 4o: Fijado el precio de venta, por el procedimiento establecido en el Artículo anterior y previa acreditación de los requisitos determinados en el Artículo 2o., se procederá a citar al futuro adquirente a fin de que acepte la operación y las condiciones de venta.-

ARTICULO 5o: CONDICIONES DE VENTA:

 

  1. a) Planes de pago a opción del comprador:

1- Al Contado, en cuyo caso se efectuará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de    aceptada la operación.-

2- En tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin interés.-

3- En cuotas de acuerdo al monto de tasación según se indica:

Hasta $300 en 30 cuotas.-

Desde $301 hasta $400 en 40 cuotas.-

Desde $401 hasta $500 en 50 cuotas.-

Desde $501 en adelante en 60 cuotas.-

4- Las cuotas se ajustarán con el porcentaje de aumento de Sueldo del Personal Municipal Jerárquico escalafonado en Categoría 21.-

5- En cualquier momento, el comprador podrá cancelar tantas cuotas como quiera, al valor vigente a la fecha de pago.-

Cuando se optare por el pago en cuotas, la primera deberá abonarse al aceptarse la operación, no pudiendo exceder de un plazo de quince días desde que se le notificó el precio de venta fijado.-

Las restantes cuotas, serán mensuales y consecutivas.-

La falta de pago de una cuota en el tiempo establecido, dará derecho al cobro de un interés punitorio equivalente al que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para crédito de viviendas, sobre las sumas adeudadas.-

Por la falta de pago del 30% del precio de venta, el Departamento Ejecutivo podrá dar por rescindida la operación o actualizar el precio-venta, de acuerdo al    procedimiento establecido en el Artículo 3o., debiendo el comprador cancelar el saldo del precio de venta al contado, computándoselo efectivamente pagado a cuenta del monto total de venta.-

  1. b) La Escritura Traslativa de Dominio se otorgará por ante el Escribano que corresponda de acuerdo a la modalidad de pago, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador.-

1- Pagado el 50%, el comprador podrá escriturar con Hipoteca a favor de esta Municipalidad, por el saldo impago.-

2- En caso de cesión del Boleto o Venta del Inmueble, el comprador deberá cancelar el saldo del precio de venta.-

  1. c) El comprador se obliga a presentar a esta Municipalidad dentro de los 30 días de abonada la última cuota, los planos correspondientes a la construcción existente.-

ARTICULO 6o: El producido de la venta del inmueble comprendido en la presente Ordenanza, será depositado en la Cuenta Especial existente denominada “VENTA TERRENOS MUNICIPALES”.-

ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.050.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1998.-

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