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ORDENANZA Nº 3.059

Expediente HCD. No.2.153-H-98.-

VISTO

Las Ordenanzas No.3.047; 3.048 y 3.052; y

CONSIDERANDO

Que en oportunidad de la sanción de las mismas este Cuerpo debió haberles otorgado carácter de Preparatoria, requisito que corresponde en virtud de lo expresado en los Convenios respectivos y conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Derógase la Ordenanza No.3.047 de fecha 03/09/98, por la cual se ratificara el Convenio Solidaridad – Sub-Programa – Trabajar 1 – celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda, y la Municipalidad de Coronel Pringles, por la Asistencia Financiera por parte del Instituto, para la construcción de 8 Módulos de Vivienda completo en el Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2o: Derógase la Ordenanza No.3.048 de fecha 03/09/98, por la cual se ratificara el Convenio Solidaridad – Sub-Programa – Trabajar 2 – celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Coronel Pringles, por la Asistencia Financiera por parte del Instituto, para la construcción de 8 Módulos de Vivienda completo en el Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 3o: Derógase la Ordenanza No.3.052 de fecha 17/09/98, por la cual se ratificara el Convenio celebrado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el Plan Programa Bonaerense II, por la Asistencia Financiera para la construcción de 15 Módulos de Vivienda Completo en la localidad de Indio Rico.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.059.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998.-

 

 

 

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