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ORDENANZA Nº 3.065

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($97.000). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y están autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial P.F.M..-

ARTICULO 2o: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.- Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social; -“Municipio de Coronel Pringles”- Proyecto Cloacas.-

ARTICULO 3o: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada, “Subprograma de Obras Menores de Alto Contenido Social -“Municipio de Coronel Pringles”- Proyecto Cloacas.-

ARTICULO 4o: En garantía del préstamo, aféctese los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.-

ARTICULO 5o: El crédito se amortizará con recursos del Municipio, provenientes de Rentas Generales.-

ARTICULO 6o: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros, las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado concerniente para la ejecución del Proyecto enunciado en el Artículo 2o. de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8o: La deuda total será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a doce (12) meses. Durante el período de gracia, el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia sobre el capital efectivamente desembolsado.-

ARTICULO 9o: Las tasas de interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina y por el saldo, se abonará una tasa del 6.36% anual variable, según comunique la U.E.P.. Durante el período de amortización, los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.-

ARTICULO 10o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.065.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998.-

 

 

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