Expediente HCD. No.2.057-B-98.-
VISTO
Que en la Localidad de Indio Rico se están efectuando obras de asfalto en algunas calles, estando las restantes entoscadas en el radio urbano y diferentes áreas suburbanas; y
CONSIDERANDO
Que en la mencionada Localidad no están fijados los límites de velocidad máxima, y tampoco se encuentra regulado el tránsito de camiones y vehículos pesados en calles de asfalto;
Que la velocidad máxima fijada por la Ley Provincial de Tránsito se la considera elevada para esta población, máxime si se tiene en cuenta que casi la totalidad de las calles están entoscadas;
Que tanto la referida Ley como la Ley Orgánica de las Municipalidades facultan a los Municipios a fijar pautas en este tema;
Que se considera de suma importancia velar por la seguridad en el tránsito, como asimismo conservar las recién iniciadas obras de asfalto;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese en la Localidad de Indio Rico, como límite de velocidad máximo para la circulación de vehículos automotores, en 30 Km/H., dentro del área urbanizada.-
ARTICULO 2º: Prohíbese la circulación de camiones y todo otro vehículo de Categoría de tránsito pesado en la Avenida Domingo F. Sarmiento entre Avenida Libertador y Constituyentes de la Localidad de Indio Rico.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la señalización de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.083.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1999.-







