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ORDENANZA Nº 3.103

Expediente HCD. No.2.208-D-99.-

VISTO y CONSIDERANDO

 

Que se hace necesario el otorgamiento de un mandato judicial, a favor de un Profesional domiciliado en la Ciudad de La Plata, en virtud que la distancia de 500 Km. existente entre Coronel Pringles y la ciudad mencionada, torna dificultoso el control del proceso judicial por la Asesoría Legal del Municipio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar Poder Especial Judicial, a favor del Dr. José Piccini Marchegiani, D.N.I. No.14.315.322, Abogado, inscripto al To. XLI, Fo.10 del Colegio de Abogados de La Plata, a los efectos de proseguir con la tramitación de los Autos caratulados “STRIEBECK FEDERICO AUGUSTO c/MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES s/DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” Expediente No. 57.761, Letra “B”, que tramita ante la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sita en la Ciudad de La Plata.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.103.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE JULIO DE 1999.-

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