Expediente HCD. No.2.227-D-99.-
VISTO
La instalación en nuestra Ciudad de una Estación de Servicio de G.N.C. de combustible gaseoso que va a promover un ahorro en la economía de sus habitantes, siendo un insumo existente en abundancia en nuestro país, contándose con grandes reservas, constituyéndose una prioridad nacional el consumo de Gas Natural, en detrimento de los combustibles líquidos y los beneficios ambientales originados por dicha sustitución, coinciden con las políticas mundiales que se vienen implementando en muchos países, teniendo esta comunidad organizada y su gente una constante preocupación por mantener y preservar este Medio Ambiente, procurando acrecentar la idea de contar con un Municipio, con Sustento Ambiental como preciado Recurso Natural; y
CONSIDERANDO
Que esta ciudad necesita contar a la mayor brevedad posible, con el suministro de G.N.C. (Gas Natural Comprimido) para la provisión de este insumo para su población y zona de influencia;
Que por la demanda puesta de manifiesto por los habitantes de esta comunidad como así también y muy especialmente por turistas y viajeros de paso, cuyos vehículos convertidos a G.N.C., vienen aumentando paulatinamente;
Que por las distancias que nos vinculan con ciudades que cuentan con G.N.C., como Olavarría, Coronel Suárez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos y Bahía Blanca, están en correspondencia con la autonomía promedio de cada vehículo, es decir entre 150/200 Km.;
Que por las ventajas económicas en la reducción de costos, estimamos entre 2 y 3 veces menor al valor de las naftas, con beneficios directos e inmediatos para los usuarios;
Que es necesario una gran inversión en equipamiento y obra civil (tramo de gasoducto) y para el suministro de G.N.C., en correspondencia con la población según los vehículos existentes que dispone esta comunidad;
Que es necesario promover y estimular la instalación de G.N.C. y garantizar el suministro de este combustible, considerando de Utilidad Pública;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente autorización para la instalación de G.N.C. (Gas Natural Comprimido), a Estaciones de Servicios, con una vigencia de un año para su pertinente habilitación.-
ARTICULO 2o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un nuevo permiso para la instalación de G.N.C. a Estaciones de Servicios, cuando: a) A la Empresa ya autorizada y por causa de fuerza mayor no imputable a la misma, no haya habilitado en el plazo concedido, otorgándosele por única vez una prórroga o una nueva habilitación, por un plazo de seis (6) meses, a contar del vencimiento de la anterior.
- b) Cuando el insumo promedio mensual de Gas Natural consumido por cada una de las estaciones de servicios vigentes, superen los 250.000 m3..-
- c) Cuando una o algunas de las Estaciones de Servicios existentes hayan dejado de comercializar en forma regular G.N.C.-
- d) Cuando todas las estaciones de servicios venda G.N.C. a precios significativamente superiores a los de mercado.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.118.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1999.-