Expediente HCD. No.2.283-D-99.-
VISTO
La entrada en vigor de la Ley Nacional No.24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.); y
CONSIDERANDO
Que la citada norma legal reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de Personería Jurídica suficiente;
Que la F.A.M. fue constituída a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando desde un comienzo la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;
Que la Ley 24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los Municipios y Comunas;
Que entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los Municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales;
Que junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de la Ley 24.807, la F.A.M. ya cuenta con su sede central en la Capital Federal, así como un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;
Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos Municipios miembros;
Que la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos Municipios adheridos, estructurada primordialmente en función de la base poblacional:
Que por todo ello corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Coronel Pringles, a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nacional No.24.807.-
ARTICULO 2o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la Federación Argentina de Municipios, el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.126.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999.-







