Expediente HCD. No.2.297-D-00.-
VISTO
El Llamado a Concursos Públicos Abiertos para la Contratación de Prestaciones Médico-Asistenciales del Nivel I, II y III dispuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); Y
CONSIDERANDO
Que entre los mencionados Concursos Públicos Abiertos figura el No.31/00, cuyo ámbito de cobertura incluye a esta Municipalidad;
Que entre las cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones de los citados Concursos Públicos Abiertos, en particular las referidas a los “Requisitos de Oferentes”, se dispone que dichos oferentes deberán “conformar una UNIDAD DE GESTION Y PARTICIPACION (UGP) bajo la forma asociativa de una Unión Transitoria de Empresa (UTE) o una Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE) o Asociación Civil Sin Fines de Lucro” (Cláusula 3.1.1. del Pliego);
Que el Pliego también establece, a continuación, que “las UGP podrán integrarse con Instituciones del sector público, privado y/o público-privado”, y que “las Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales podrán participar en la forma que permite su normativa específica, sea en forma individual o asociadas entre ellas” (Cláusula 3.1.2. del Pliego);
Que, en tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires autoriza la constitución de “…consorcios – entre varios Municipios, o entre una o más Municipalidades con la Nación o la Provincia u otras Provincias para la concentración y/o promoción – de emprendimientos de interés común”, pudiendo en dichos consorcios “…participar personas de carácter privado, físicas o de existencia ideal, que pertenezcan al ámbito territorial del o de los entes estatales que los integren (Artículo 43o. del Decreto-Ley No.6.769/58, modificado por la Ley Provincial No.12.288, sancionado el 5 de Mayo de 1999 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 14 de Mayo de 1999);
Que, de está manera, la Municipalidad está autorizada a conformar el consorcio que aquí se propone, y es el Honorable Concejo Deliberante en función de la atribución que le asigna el Artículo 41o. de la misma Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el órgano competente para autorizarlo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorizase al Departamento Ejecutivo a conformar, en los términos del Artículo 43o. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley No.6.769/58 con la modificación introducida por la Ley Provincial No.12.288) un consorcio con Agrupación Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por Ministerio de Salud, FABA, FEMEBA y los Municipios que conforman la Sucursal V del INSSJP, que se detallan: Adolfo Alsina (Carhué‚ Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra (Pigüé), Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino (Médanos), Trenque Lauquen y Rivadavia, para participar del Concurso Público No.31/00 para la Contratación de Prestaciones Médico-Asistenciales del Nivel II, convocado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.141.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2000.-







