Expediente HCD. No.2.303-B-2000.-
VISTO
La Ordenanza No.3.056 que considera la posibilidad de exención a personas Jubiladas y Pensionadas a aquellas obligaciones contraídas con anterioridad al año 1998;
Que se han recibido reclamos y pedidos para que dicha norma sea en forma general sin precisar un año definido;
Que existe una Resolución por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, que flexibiliza el Artículo 40o. de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello se propicia la introducción de dicha flexibilidad en el Artículo 77o. de la Ordenanza Fiscal -Año 2000-;
Que se incorporan, además, como Beneficiarios de exención a los ex-combatientes de Malvinas que se encuadren en la Ley Nacional No.24.892;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Reemplácese el texto del Artículo 77o. de la Ordenanza No.3.132 Fiscal Año 2000-, por el siguiente:
“ARTICULO 77o: Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las personas Jubiladas o Pensionadas que justifiquen mediante Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que su grupo familiar que habita en la misma, perciba en conjunto y mensualmente el importe de dos haberes jubilatorios mínimos y que no posea otro u otros bienes registrables.
La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año.
Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando estos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.
En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los Derechos, Tasas y Contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa a la enajenación.
2-
Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados o pensionados y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.
Además quedan exentos aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley No.24.892.
También quedan exentos de las Tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, debiendo avalar su petición con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los Derechos, Tasas y Contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan”.
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.148.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2000.-







