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ORDENANZA Nº 3.169

Expediente HCD. No.2.348-B-00.-

 

 

VISTO y CONSIDERANDO

Las solicitudes de productores cabañeros que a partir del segundo semestre exponen sus animales en diferentes exposiciones de la zona;

Que muchas veces dichos animales no son vendidos en su totalidad;

Que las guías que respaldaron el tránsito de la hacienda no pueden ser devueltas, con la consiguientes pérdida por parte del productor del valor de las mimas;

Que con esta modificación se realiza la devolución de las guías de la hacienda no vendida en exposiciones de la zona;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Incopórese en el Capítulo XII – Tasa por Control de Marcas y Señales de la Ordenanza No.3.132 – Fiscal 2000-, un nuevo Artículo que quedará redactado con el siguiente texto:

“Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.

“Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo está‚ debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía, excedido dicho plazo se desestimará el pedido”.

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.169.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2000.

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