Expediente HCD. No.2.250-B-99.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: La venta y transferencia en forma directa de dominios de los bienes inmuebles de propiedad privada de la Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el ejido urbano de esta Ciudad (Circunscripción XIII) y en el ejido urbano de la Localidad de Indio Rico (Circunscripción VI), se regirán por esta Ordenanza.
ARTICULO 2o: Los adquirentes deberán reunir previamente los siguientes requisitos:
- a) Que se encuentren ocupando efectivamente el inmueble cuya adquisición solicitan.
- b) Que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con tres años de anticipación a la fecha de petición.
ARTICULO 3o: El precio de venta resultará de la tasación que se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su costo prorrateado entre el/los beneficiario/s.
ARTICULO 4o: Las parcelas cuya tasación supere el monto a que está facultada la Municipalidad para venta directa, quedarán excluidas de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5o: Fijado el precio de venta, por el procedimiento establecido en el Artículo 3o., y previa acreditación de los requisitos determinados en el Artículo 2o., se procederá a citar a los futuros adquirentes a fin de que acepten la operación y las condiciones de venta.
ARTICULO 6o: Las condiciones de venta tendrán los siguientes planes de pago a opción del comprador:
1) Al Contado: en cuyo caso se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de aceptada la operación.
2) En 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, sin interés.
3) En cuotas de acuerdo al monto de tasación según se indica:
* hasta $300 en 30 cuotas.
* desde $301 hasta $400 en 40 cuotas.
* desde $401 hasta $500 en 50 cuotas.
* desde $501 en adelante en 60 cuotas.
A estas cuotas se le adicionará un interés que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para los depósitos a plazo fijo en pesos.
2.-
ARTICULO 7o: Cuando optare por el pago en cuotas, la primera deberá abonarse al aceptarse la operación, no pudiéndose exceder de un plazo de 15 (quince) días desde que se le notificó el precio de venta fijado. El vencimiento de las cuotas restantes serán mensuales y consecutivas.
ARTICULO 8o: En cualquier momento, el comprador podrá pagar tantas cuotas como quiera, al valor vigente a la fecha de pago.
ARTICULO 9o: Las cuotas se ajustarán de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 52o. del Capítulo X de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 10o: La falta de pago de una cuota en el tiempo establecido dará derecho a la aplicación del Inciso a) del Artículo 52o. de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 11o: Por la falta de pago del precio de venta, cualquiera sea su porcentaje pagado, el Departamento Ejecutivo podrá dar por rescindida la operación o actualizar el precio de venta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3o., debiendo el comprador cancelar el saldo del precio de venta al contado o en un máximo de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas sin interés, computándose lo efectivamente pagado a cuenta del monto total de venta.
ARTICULO 12o: La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante Escribano que corresponda de acuerdo a la modalidad de pago, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador.
ARTICULO 13o: Pagado el 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta, el comprador podrá escriturar con hipoteca a favor de esta Municipalidad, por el saldo impago.
ARTICULO 14o: En caso de cesión del Boleto o venta del inmueble, el comprador deberá cancelar el saldo del precio de venta.
ARTICULO 15o: El comprador deberá presentar a esta Municipalidad, dentro de los 30 (treinta) días de abonada la última cuota, los planos correspondientes a la construcción existente.
ARTICULO 16o: El producido de la venta de los inmuebles comprendidos en esta Ordenanza, será depositado en la Cuenta Especial denominada “VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES”.
ARTICULO 17o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.170.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2000.







