Expediente HCD. No.2.352-D-00.-
VISTO
La importancia de asumir colectivamente que se puede derrotar los graves inconvenientes de la siniestralidad vial y del incumplimiento de dichas normas; y
CONSIDERANDO
Que todos debemos ocupar un lugar en esta lucha, tanto desde nuestra conducta individual como de la difusión que debemos propagar acerca del comportamiento adecuado y del control que como ciudadanos nos toca ejercer para hacer posible el cumplimiento de las políticas impuestas;
Que se ha podido comprobar que no son las normas las que producen una acción armonizada, sino la concertación de las voluntades en torno a las mismas, etapa a la que aún no hemos arribado;
Que tener un tránsito más seguro, sólo será posible si transformamos hábitos y comportamientos establecidos, arraigados;
Que en vista a lograr esta conciencia colectiva, resulta de primordial importancia el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones de tránsito;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Prohíbese la “expedición” o “renovación” de Licencias de Conductor a todas aquellas personas que hubieren cometido una infracción de tránsito y no hayan cumplimentado sus sanciones, abonando la correspondiente multa.
ARTICULO 2o: La Oficina de expedición de Licencias de Conductor, previo al otorgamiento o renovación de las licencias, deberá constatar el efectivo cumplimiento de las multas impuestas por infracciones de tránsito, por parte de los particulares que hubieren sido condenados.
ARTICULO 3o: A los fines indicados en el Artículo 2o., la Oficina Licencias de Conductor, deberá contar con una certificación expedida por el Juzgado Municipal de Faltas, donde se deje constancia de la imposición o no, de una multa; en caso de existir una sanción será el Area de Recaudación la encargada de certificar el ingreso del pago correspondiente.
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.176.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2000.







