DEROGADA POR ORDENANZA 3.344/03.
Expediente HCD. No. 2.374-B-00.
VISTO
La Ordenanza No.1.900 y 1.985; y
CONSIDERANDO
Que las mismas fueron sancionadas en Diciembre de 1984 y Junio de 1986, respectivamente;
Que el ejido urbano ha crecido en forma constante y paulatina, ampliándose el área poblada;
Y que dicha zona establecida en la Ordenanza No.1.985/86, hoy ha quedado delimitado casi en las Areas ZU1 y ZU2;
Que en virtud de acercarse el período estival, los problemas de limpieza y de pastizales se agravan, produciéndose incendios con el correspondiente peligro para edificaciones linderas y personas, como así también la proliferación de basureros clandestinos;
Además debería incluirse dentro del marco normativo de la Ordenanza, la posibilidad de realizar la desratización de dichos terrenos, en virtud de los problemas que ocasionan los roedores y las posibles enfermedades que transmiten;
Que creemos adecuado que dicha zona a delimitar sea la misma que existe para la Ordenanza No.1.842/84, Zona de Diseño Especial, no así para la desratización que incluiría a casi todo el radio urbano;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza No.1.900/84 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2o: Declárase obligatoria la limpieza y carpido de malezas de todos los terrenos ubicados en el Area delimitada por la Zona de Diseño Especial, según lo establece la Ordenanza No.1.842/84 y sus modificatorias”.-
ARTICULO 2o: Además se declara obligatoria la desratización en el Area comprendida por la Calle 31 hasta Calle 60, por 60 hasta Calle 29, por esta hasta Calle 64, de Calle 64 a Boulevard 0, de Boulevard 0 a Calle 40 y de Calle 40 a Calle 29, de esta hasta Pellegrini y de Pellegrini hasta Calle 31.
ARTICULO 3o: Derógase el Artículo 1º de la Ordenanza No.1.985/86.
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.178.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2000.







