Expediente HCD. No.2.372-A-00.-
VISTO
El estado de deterioro y falta de mantenimiento en que se encuentran los puentes ubicados en prolongación del Boulevard 0 entre Boulevard 40 y Arroyo Pillahuincó (Puente La Gaviota), prolongación de Boulevard 64 entre Ruta 51 y Arroyo Pillahuincó (Puente Cabrera y Boulevard 40 entre Boulevard 0 y Arroyo Pillahuincó (Puente De los Suspiros); y
CONSIDERANDO
La necesidad de proceder a la reparación de los mismos y de su entorno natural;
Que dichos puentes constituyen parte del patrimonio arquitectónico, cultural y natural de nuestro Partido;
Que, en efecto, el Puente La Gaviota cuya construcción data de principios del Siglo XX, está hecho básicamente de ladrillos y vigas de madera;
Que en cuanto al Puente Cabrera, fue construido probablemente entre 1928 y 1935, y su diseño corresponde al Ingeniero Pascual Palazzo (1890-1980), autor de obras de relevancia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal (Puente colgante del Río Quequén, declarado Patrimonio Histórico, etc..);
Que el Puente De Los Suspiros, que data del año 1940, responde a un diseño basado en las características propias de la construcción de rutas, explotando al máximo la posibilidad de hormigón armado como único material estructural;
Que estas obras tienen su propio valor por representar cada una en su tiempo, la evolución en cuanto a la resolución técnica de la construcción de puentes;
Que los espacios circundantes a los mismos, constituyen lugares naturales de recreo común, donde armonizan la naturaleza y la obra del hombre, por lo que son dignos de ser revalorizados, conocidos y mantenidos en óptimo estado;
Que atento a lo dispuesto por la Ordenanza No.2.081/87;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Declarar Patrimonio Arquitectónico y Cultural los Puentes”La Gaviota”, “Cabrera” y “De los Suspiros”, y sus sitios aledaños.
ARTICULO 2o: Toda incorporación, ornamentación o tareas de embellecimiento, deberán ejecutarse respetando rigurosamente el estilo inicial.
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.182.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2000.