Expediente HCD. Nº 2.440-B-01.-
VISTO
La Ordenanza Nº 1.847/84; y
CONSIDERANDO
Que la misma fue sancionada para beneficiar a aquellos propietarios que construyan su vivienda, único inmueble del núcleo familiar;
Que el espíritu de la misma es brindar la posibilidad de realizar una vivienda tipo de no más de 70 m2., sin la necesidad de pagar los derechos de construcción;
Que la misma no fue promocionada en forma suficiente y con escaso conocimiento de las personas beneficiarias;
Que es necesario realizar algunas modificaciones para poder realizar las incorporaciones a aquellas viviendas que se encuadren en los Artículos 1º y 2º de dicha Ordenanza;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar aquellas viviendas que se encuadren según los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 1.847/84.-
ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a no percibir las multas por la no incorporación de estos inmuebles en tiempo y forma.-
ARTICULO 3º: Los propietarios de los inmuebles deberán presentar un informe técnico del estado actual de la vivienda realizado por un Profesional, según lo reglamente el Area de Catastro y Viviendas.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.218.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2001.-







