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ORDENANZA Nº 3.221

Expediente HCD. Nº 2.460-B-01.-

 

VISTO

Las Parcelas 4 y 21 de la Quinta 116 – Sección C – Circunscripción XIII; y

CONSIDERANDO

Que en dichas Parcelas estaba prohibida la construcción, en virtud de corresponderle apertura de calle;

Que el Plano de mensura donde se dispone dicha restricción, es de Agosto de 1980;

Que existe una construcción con anterioridad a esa fecha de la restricción;

Que la Quinta referida ha sido parcelada y todas las parcelas tienen sus aperturas en calles existentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Desaféctanse las Parcelas 4 y 21 de la Quinta 116 – Sección “C” – Circunscripción XIII -, de la prohibición de construcción de  todo tipo de edificación en carácter permanente.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.221.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2001.-

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