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ORDENANZA Nº 3.224

Expediente HCD. Nº 2.457-D-01.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Incorpórense a la Ordenanza Nº 3.210/01, los siguientes Artículos:

“ARTICULO 21º: Dispónese para el otorgamiento de la habilitación o permiso municipal, que los Organizadores o Responsables de bailes de tipo “bailanta”,       discotecas, confiterías bailables, boliches, deberán presentar ante la Municipalidad, la siguiente Documentación:

  1. a) Constancia de Inscripción ante la Administración Nacional de Ingresos públicos (A.F.I.P.) y Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.-
  2. b) Las Personas Jurídicas deberán presentar constancia de Número de Inscripción extendida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
  3. c) Póliza de seguro con endoso a favor de la Municipalidad con cobertura de los riesgos en el espectáculo siendo el monto el que se reglamente en cada caso.-

“ARTICULO 22º: Los Organizadores o Responsables de bailes de los tipos mencionados en el Artículo 21º, deberán cumplir todos los requisitos establecidos        por la Ley 11.748/96 y su Decreto Reglamentario 241/96 y la Ordenanza Nº 3.210/01.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.224.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 20

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