Expediente HCD. Nº 2.475-D-01.-
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº 3.206/01; y
CONSIDERANDO
Que por la misma se aceptó la donación, por parte de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles y con destino a esta Municipalidad, a los efectos de su posterior donación al Instituto de la Vivienda Provincial, del inmueble identificado Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección “A” – Manzana 61 – Partida Inmobiliaria Nº 03097 y designado en el Plano Oficial de nuestro Partido, como Manzana 24 – Sección “B” -que linda al NE, Calle 62; al SE, Calle 12; al SO, Calle 61 y NO con Boulevard 13;
Que el mismo será destinado a la construcción de unidades habitacionales correspondiente al Plan Solidaridad, por intermedio de la Cooperativa de Viviendas “5 de Abril Ltda.”;
Que de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 1º de la Ordenanza referenciada, no existe inconveniente alguno en realizar la cesión citada a los efectos de regularizar el trámite;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Transfiérase a favor del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el inmueble designado en el Plano Oficial de nuestro Partido como Manzana 24 – Sección “B”, que linda al NE, Calle 62; al SE, Calle 12; al SO, Calle 61 y al NO, con Boulevard 13; e identificado Catastralmente como Circunscripción XIII – Sección “A” – Manzana 61 – Partida Inmobiliaria Nº 03097, con una superficie de 10.000 m2., para los fines expuestos en el exordio de la presente, previa inscripción del mismo en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a favor de la Municipalidad.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.229.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2001.-







