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ORDENANZA Nº 3.231

Expediente HCD. Nº 2.473-B-01.-

 

 

VISTO

La modificación realizada por Ordenanza Municipal Nº 3.219/01; y

CONSIDERANDO

Que dicha modificación se efectuó en base a un relevamiento de la zona urbana y complementaria de Indio Rico;

Que dicha modificación no tendría efecto positivo para los vecinos afectados de esa Localidad, si no se procede al reemplazo del Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Reemplázase el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2001- registrada bajo el Nº 3.191/00, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 12º: Para el ejido urbano de Indio Rico se cobrará como única Tasa del Capítulo I, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal:

CATEGORIA A: $ 1,34.-

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única

Tasa del Capítulo I, por metro lineal:

CATEGORIA A: $ 0,54.-

Para la CATEGORIA B se cobrará según lo estipulado por el Artículo 7º de esta Ordenanza”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.231.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2001.-

 

 

 

 

 

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