Expediente HCD. Nº 2.486-B-01.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que la salud de la población es el bien más importante que hay que cuidar seria y responsablemente, siendo el medicamento un instrumento imprescindible para tal fin;
Que las Farmacias es el ámbito natural y verdadero para la dispensión de los mismos por las siguientes razones: 1) porque cumplen las normas de almacenamiento que garantizan una óptima conservación de los fármacos; 2) sólo el Farmacéutico dispensa medicamentos legítimos, teniendo la preparación profesional necesaria para ello;
Que la creciente ola de asaltos a Farmacias y Transportes de Droguerías y el aumento de la comercialización ilegal de medicamentos en lugares no habilitados;
Que este tráfico atenta contra el uso racional del medicamento y que además favorece las acciones delictivas para la obtención de los mismos, poniendo en riesgo no solamente la seguridad de las Farmacias, Droguerías y sus medios de transporte, si no también la salud de la población;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbese la venta de medicamentos y/o especialidades medicinales, en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes que regulan su expendio.-
ARTICULO 2º: Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas o minoristas de cualquier naturaleza, radicados en el Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3º: Las infracciones al Artículo 1º serán reprimidas con las sanciones que fije el Código Municipal de Faltas.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.239.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001.-







