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ORDENANZA Nº 3.239

Expediente HCD. Nº 2.486-B-01.-

 

 

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que la salud de la población es el bien más importante que hay que cuidar seria y responsablemente, siendo el medicamento un instrumento imprescindible para tal fin;

Que las Farmacias es el ámbito natural y verdadero para la dispensión de los mismos por las siguientes razones: 1) porque cumplen las normas de almacenamiento que garantizan una óptima conservación de los fármacos; 2) sólo el Farmacéutico dispensa medicamentos legítimos, teniendo la preparación profesional necesaria para ello;

Que la creciente ola de asaltos a Farmacias y Transportes de Droguerías y el aumento de la comercialización ilegal de medicamentos en lugares no habilitados;

Que este tráfico atenta contra el uso racional del medicamento y que además favorece las acciones delictivas para la obtención de los mismos, poniendo en riesgo no solamente la seguridad de las Farmacias, Droguerías y sus medios de transporte, si no también la salud de la población;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Prohíbese la venta de medicamentos y/o especialidades medicinales, en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes que regulan su expendio.-

ARTICULO 2º: Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas o minoristas de cualquier naturaleza, radicados en el Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 3º: Las infracciones al Artículo 1º serán reprimidas con las sanciones que fije el Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.239.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001.-

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