EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) en las siguientes condiciones:
Plazo y forma de pago: Hasta seis (6) años, abonando el capital en cuotas semestrales, consecutivas e iguales.-
Intereses: La renta activa que establece la Ley Provincial Nº 10.753 pagadero mensualmente.-
ARTICULO 2º: Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º, serán garantizadas mediante la cesión al Banco de los derechos emergentes de la recaudación de tasas y tributos municipales y de los fondos que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le correspondan a la Comuna.-
ARTICULO 3º: Los fondos de endeudamiento que se autoriza por la presente, serán destinados al pago de las siguientes obras:
- “Obra Planta de Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos
en Coronel Pringles……………………………………………….. $ 80.000.-
– “Obra Desagües Pluviales en Coronel Pringles……… $ 320.000.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los ejercicios futuros, las Partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.240/01.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001.-







