Expediente HCD. Nº 2.498-D-01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese un Sistema de Regularización de Deuda para la percepción de Tasas, Derechos, Contribuciones y Patentes que se hallaren impagas, parcialmente liquidadas o en vías de ejecución al 31 de Agosto de 2001.
Quedan alcanzadas asimismo por las disposiciones de la presente, las deudas derivadas de planes de facilidades, concedidas con anterioridad, por las cuotas vencidas. El Departamento Ejecutivo efectuará los cálculos correspondientes a fin de reconocer como pago las cuotas ya abonadas, cancelando el capital efectivamente ingresado.-
ARTICULO 2º: Las deudas que se regularicen por imperio de la presente, quedarán liberadas de multas, recargos y/o intereses.-
ARTICULO 3º: PLAN DE PAGO:
- a) Hasta seis (6) cuotas mensuales sin interés.
ARTICULO 4º: En los casos de responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, el acogimiento al régimen de la presente Ordenanza implicará la renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el compromiso de asumir el pago de las cuotas del Juicio, reduciéndose los honorarios que correspondan a los representantes del Municipio al 25%, calculados sobre el importe que arroje la liquidación, según la escala arancelaria establecida por la Ley Nº 8.904, por los períodos intervenidos. Las costas mencionadas deberán satisfacerse al cancelar la última cuota.-
ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas, al vencimiento de la tercera, producirá la caducidad del presente plan, volviendo la deuda a quedar a sus valores originales con sus multas, recargos e intereses, deduciendo el importe de capital puro pagado hasta la fecha de producirse su caducidad.-
ARTICULO 6º: Los Contribuyentes que se acojan al presente Plan de Regularización, gozarán a partir de dicha fecha, del descuento fijado en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 7º: Dichas deudas se podrán abonar en efectivo y/o en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (PATACONES).
ARTICULO 8º: La presente Ordenanza regirá por el término de noventa (90) días desde su promulgación.-
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.241.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2001.-







