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ORDENANZA Nº 3.252

Expediente HCD. Nº 2.510-D-01.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.699/80 mencionaba erróneamente que las subdivisiones se regían por el Código Rural cuando para efectuar subdivisiones de los lotes, se debe regir por la Ley de Uso de Suelo Nº 8.912/77;

Que se agrega además los Indicadores Urbanísticos correspondientes al Area Residencial Extraurbana;

Que asimismo se modifica el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.678/80, a los efectos de cambiar la denominación …”Areas Complementarias del Núcleo de Coronel Pringles”, por …”Area Residencial Extraurbana del Núcleo de Coronel Pringles”;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.699/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º: Area Residencial Extraurbana (RE), zona originada como consecuencia de la ampliación o reestructuración de núcleos urbanos.

  1. a) Subdivisión: frente mínimo, 25 m.; Superficie mínima, 1.000 m2.-
  2. b) F.O.S., 0,4.-
  3. c) F.O.T., 0,6.-
  4. d) Usos Permitidos:

Residencial: Viviendas Familiares.-

Comercial: Servicio diario de vías de circulación, estaciones de servicio, anexo restaurant, playa de camiones.-

Públicos: Servicios asistenciales, asilos, hogares.-

Especial: Estaciones y torres de radio y T.V.-

Agropecuario: Vivero, criaderos, tambos, quintas, chacras, feria de remates de ganado.

Industriales: Plantas de silos, molinos cerealeros, fabricación de pellets, frigoríficos (cuando aseguren eliminación correcta de efluentes), plantas industriales de gran tamaño, sujetas a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas y el Consejo Asesor.-

Industriales Extractivas: Hornos de ladrillos y canteras extractivas.

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.678/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: Considéranse Area Residencial Extraurbana del núcleo de Coronel Pringles, las comprendidas por las siguientes Quintas: de 1 a 80; 83; 84; 87 A;       87 B; 88; 91; 92; 95; 96; 99; 100; 103; 104; 107; 108; 113; 114; 117; 118; 121; 122; 124; 125; 126; 128; 129; 130; 132; 133 a 224 y Chacras 232 (Parcela 2) y 245 (Parcelas 1-2).-

ARTICULO 3º Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.252.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2001.-

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