Expediente HCD. Nº 2.510-D-01.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.699/80 mencionaba erróneamente que las subdivisiones se regían por el Código Rural cuando para efectuar subdivisiones de los lotes, se debe regir por la Ley de Uso de Suelo Nº 8.912/77;
Que se agrega además los Indicadores Urbanísticos correspondientes al Area Residencial Extraurbana;
Que asimismo se modifica el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.678/80, a los efectos de cambiar la denominación …”Areas Complementarias del Núcleo de Coronel Pringles”, por …”Area Residencial Extraurbana del Núcleo de Coronel Pringles”;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.699/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Area Residencial Extraurbana (RE), zona originada como consecuencia de la ampliación o reestructuración de núcleos urbanos.
- a) Subdivisión: frente mínimo, 25 m.; Superficie mínima, 1.000 m2.-
- b) F.O.S., 0,4.-
- c) F.O.T., 0,6.-
- d) Usos Permitidos:
Residencial: Viviendas Familiares.-
Comercial: Servicio diario de vías de circulación, estaciones de servicio, anexo restaurant, playa de camiones.-
Públicos: Servicios asistenciales, asilos, hogares.-
Especial: Estaciones y torres de radio y T.V.-
Agropecuario: Vivero, criaderos, tambos, quintas, chacras, feria de remates de ganado.
Industriales: Plantas de silos, molinos cerealeros, fabricación de pellets, frigoríficos (cuando aseguren eliminación correcta de efluentes), plantas industriales de gran tamaño, sujetas a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas y el Consejo Asesor.-
Industriales Extractivas: Hornos de ladrillos y canteras extractivas.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.678/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Considéranse Area Residencial Extraurbana del núcleo de Coronel Pringles, las comprendidas por las siguientes Quintas: de 1 a 80; 83; 84; 87 A; 87 B; 88; 91; 92; 95; 96; 99; 100; 103; 104; 107; 108; 113; 114; 117; 118; 121; 122; 124; 125; 126; 128; 129; 130; 132; 133 a 224 y Chacras 232 (Parcela 2) y 245 (Parcelas 1-2).-
ARTICULO 3º Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.252.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2001.-







