Expediente HCD. Nº 2.520-H-01.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.231 que contempla la reducción de la zona urbana (Categoría A) de la Localidad de Indio Rico y la Resolución Nº 1.290/01 que solicita un tratamiento especial para los terrenos baldíos; y
CONSIDERANDO
Que realizado el relevamiento surgió que lo más equitativo es modificar la Ordenanza Impositiva, para abaratar la Categoría “A” por metro lineal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su Artículo 12º, -Capítulo I-, el cual deberá decir:
“ARTICULO 12º: Para el ejido urbano de Indio Rico, se cobrará como única Tasa del Capítulo I, según la Categoría del Alumbrado Público, por metro lineal:
CATEGORIA A: $1,15.-
Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal:
CATEGORIA A: $0,35.-
Para la Categoría B, se cobrará según lo estipulado por el Artículo 7º de esta Ordenanza”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.256.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001.-







