Expediente HCD. Nº 2.465-P-02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la Comisión de Evaluación Distrital de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 12.698 (Tarifa Eléctrica de Interés Social).-
ARTICULO 2º: Dicha Comisión estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo; un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante; un representante de Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles; un integrante de Caritas Parroquial y un representante de Comisiones de Fomento.-
ARTICULO 3º: Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital, las indicadas en el Artículo 7º de la Ley 12.698:
- a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.-
- b) Considerar las solicitudes según el informe socio-económico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.-
- c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.), según el Artículo 1º de la Ley.-
- d) Confección del listado definitivo de los beneficiarios de la Ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.277.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2002.-







