Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.280

Expediente HCD. Nº 2.605-B-02.-

VISTO

La profunda crisis económica que afecta al país; y

CONSIDERANDO

Que nuestro Distrito no es ajeno a ella;

Que se debe tratar de asegurar el alimento a los niños para prever trastornos de salud y asegurar un crecimiento normal y equilibrado, para que en el futuro sean jóvenes y adultos mental y psíquicamente sanos;

Que durante la semana escolar, a través de los comedores escolares se asegura una alimentación equilibrada y rica en nutrientes;

Que el problema más grave se manifiesta durante el fin de semana;

Que los Consejeros Escolares ya han recabado información sobre los casos más acuciantes;

Que está funcionando el Consejo Consultivo Económico Social mediante Convenio firmado por el Poder Ejecutivo Local y la Provincia de Buenos Aires;

Que hay Directivos de E.G.B. que ofrecen abrir las Escuelas los domingos para que concurran los niños a almorzar;

Que esas Escuelas nuclearían a otros Establecimientos anexos y funcionarían como sede;

Que estarían atendidos los comedores por personas comprometidas con esta acción solidaria;

Que funcionarían en dos Establecimientos educativos y sólo por noventa (90) días como una prueba piloto;

Que estas críticas situaciones, donde la desesperanza sale a la luz, permiten también que afloren la creatividad y la fuerza solidaria para afrontarlas;

Que es necesario institucionalizar este servicio alimentario a fin de potencializar las donaciones y que día a día aumentan, de una comunidad que se moviliza espontáneamente guiada por su espíritu humanitario y aunar esfuerzos            para llegar a quienes hoy necesitan nuestra ayuda;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES,            EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Establézcase en el Distrito de Coronel Pringles, como Prueba Piloto, la extensión de comedor a niños de alto riesgo, los días Domingos, al mediodía.

ARTICULO 2º: Determinar dos Escuelas sede, que absorban matrícula de otras Escuelas.

ARTICULO 3º: Solicitar al Ministerio de Desarrollo y Trabajo, los aportes correspondientes para solventar los gastos.

ARTICULO 4º: Establecer que, hasta tanto se autorice lo solicitado en el Artículo 3º, los fondos provendrán de los aportes del Consejo Consultivo Económico Social y de particulares.

ARTICULO 5º: El Consejo Escolar, en forma conjunta con Directivos de la totalidad de los servicios educativos, brindará información de los niños que podrán tener acceso a este servicio.

ARTICULO 6º: El Consejo Escolar y las Nutricionistas brindarán asesoramiento relacionado al menú a implementar.

ARTICULO 7º: Créase una Comisión de Organización y administración integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el Presidente del Consejo Escolar, un representante del Departamento Ejecutivo y 2 integrantes del           Consejo Local Económico y Social.

ARTICULO 8º: La Comisión conformada según el Artículo 7º, reglamentar  todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, evaluar  el funcionamiento y determinar  la continuidad o no del servicio.

ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear las Partidas correspondientes para atender necesidades, si fuere necesario, del comedor.

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.280.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2002.-

Print Friendly, PDF & Email