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ORDENANZA Nº 3.295

Expediente HCD. Nº 2.584-B-02.-

 

 

VISTO

La grave situación económico-social imperante en nuestro País, a la cual la Localidad de Indio Rico no es ajena; y

CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza Nº 3.160/00 se adhirió a la Resolución Nº 17/00 autorizando a la Cooperativa Eléctrica de Coronel Pringles a anular en la facturación de los beneficiarios de la TIS la Tasa por Alumbrado Público, Fondo Alumbrado y FOPOS;

Que a raíz de esto, en nuestra ciudad se puso en práctica la Tarifa de Interés Social implementada por la Provincia a través de O.C.E.B.A., mediante la Resolución Nº 17/00 y el Decreto Nº 1.522/00;

Que sería de suma importancia que los usuarios de la Localidad de Indio Rico se vieran beneficiados con la Tarifa de Interés Social;

Que dicha Tarifa de Interés Social implicaría un descuento del 40% según lo establecido en el Artículo 3º del modelo del Reglamento de Tarifa de Interés Social (Resolución Nº 17/00);

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Indio Rico, a anular en la facturación de los usuarios que resulten incorporados en la Tarifa de Interés Social, según las características dispuestas en la Ordenanza Nº 3.160/00, las Tasas por Alumbrado Público y Fondo de Alumbrado.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.295.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002.-

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