Expediente HCD. Nº 2.636-D-02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Todo elaborador y/o fraccionador de productos alimenticios que los comercialice dentro del ámbito del Partido de Coronel Pringles, deberá inscribirlos en el registro creado a tal efecto, ante el Area de Bromatología.-
ARTICULO 2º: Dicha inscripción se hará de acuerdo a la Ley 18.284 -Código Alimentario Argentino- y a la normativa emanada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Laboratorio Central.-
ARTICULO 3º: Para gestionar toda inscripción de productos, deberá contar con la correspondiente habilitación municipal, y a la/s Libreta/s Sanitaria/s de todas las personas afectadas al establecimiento elaborador y/o fraccionador.-
ARTICULO 4º: La validez del trámite de inscripción será de dos (2) años, a partir del momento de otorgado el certificado. Su renovación será automática, siempre y cuando no hubieran cambiado las condiciones iniciales en cuanto a su elaboración y/o aspectos administrativos-legales. En tal caso se deberá proceder a una nueva inscripción.-
ARTICULO 5º: La inscripción será sin cargo hasta el 31/12/02 y a partir del 01/01/03, será liquidada de acuerdo a lo que fije la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTICULO 6º: Esta inscripción será válida para comercializar todos los productos inscriptos, dentro del ámbito del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 7º: Todo producto inscripto deberá salir a la venta con la correspondiente rotulación, según monografía declarada y se deberá ajustar estrictamente a la misma. La rotulación deberá estar siempre bien visible, no dando lugar a dudas y/o engaños al consumidor.
ARTICULO 8º: Los infractores a la presente reglamentación se harán pasibles de las siguientes sanciones:
- a) Primera vez: multa equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal -Categoría 1-.-
- b) Segunda vez y sucesivos: multa equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal -Categoría 3- y decomiso total de la mercadería no encuadrada en los alcances del presente.-
ARTICULO 9º: Los productos inscriptos poseerán una numeración alfanumérica, la cual estará redactada de la siguiente manera:
1) La sigla P.A.D.C.P. (Producto Aprobado Distrito Coronel Pringles).
2) Número de bimestre del año de inscripción.
3) Número individual de cada producto en forma correlativa.
4) Año de inscripción.-
ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.303.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2002.-







