DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.521.-
Expediente HCD. Nº 2.676-D-02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 3.189/00 “CODIGO DE FALTAS” – en su Capítulo XI, Artículos 105º y 111º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
FALTAS CONTRA AGUAS CORRIENTES, DESAGUES CLOACALES E INDUSTRIALES
“ARTICULO 105º: Al propietario y ocupantes del o los inmuebles que alteren, modifiquen o dañen las instalaciones externas y/o red colectora cloacal, será sancionado con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) módulos.-
ARTICULO 111º: Por el vertimiento de líquidos industriales o líquidos residuales en general, sean residenciales, comerciales o industriales a cualquier cuerpo receptor y que ocasione daños al mismo, será sancionado con una multa de 100 (cien) a 4.000 (cuatro mil) módulos y/o clausura”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.304.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2002.-







