Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.311

 

Expediente HCD. Nº 2.678-P-02.-

 

 

VISTO

La necesidad de identificar las grandes prioridades de una sociedad y de interpretar el concepto integral de “comunidad saludable”;

Que la salubridad, seguridad e higiene es responsabilidad de la sociedad y del Estado en todos sus niveles;

Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad;

Que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración;

Que ha llegado la hora de participar como sociedad solidaria a través de la acción; y

CONSIDERANDO

La realidad social sobre la cual se deberá actuar;

La posibilidad de efectuar acciones tendientes a prevenir la aparición de problemas sociales y/o sus efectos;

Que el lugar de los chicos es un hogar con las necesidades básicas satisfechas y no la calle;

La posibilidad de realizar acciones a nivel individual y/o grupal que favorezcan el ejercicio y el desarrollo de conductas participativas;

Que se tiene conocimiento de que existe un grupo de personas trabajando para la atención primaria de nuestros ancianos, el cual podría prestar su apoyo en este programa;

Y por sobre todas las cosas existe una Convención sobre los Derechos del Niño donde se establece: “…una consideración primordial que se atenderá ser el interés superior del niño.

“…los Estados velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

“Los Estados reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades. Los Estados se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios;

“Los Estados adoptarán las medidas apropiadas para asegurar y desarrollar la atención sanitaria preventiva y asegurar que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Créese el Centro de Asistencia Psicoterapéutica y Sanitaria para niños en situación de “riesgo”, dependiente de la Dirección de Acción Social, cuyas funciones serán:

  1. a) Evaluación diagnóstica y derivación a centros de salud frente al hallazgo de patologías subyacentes o agravantes de la situación actual;
  2. b) Concientización individual y familiar de la necesidad de mantener un estado de higiene personal básico para prevenir la aparición de cualquier tipo de enfermedades;
  3. c) Atención sanitaria.
  4. d) Seguimiento y control del desarrollo sanitario del menor.-

ARTICULO 2º: Podrán acceder al Centro:

*niños en situación de riesgo social, es decir, aquellos que padezcan maltrato pasivo, sea éste físico y/o emocional.-

ARTICULO 3º: Se requerirá de un grupo de personas de ambos sexos, previamente capacitados para la atención sanitaria de los niños y niñas.-

ARTICULO 4º: Para el mejor desempeño del Centro, se formará un equipo de trabajo constituido por Asistentes Sociales, Sociólogos, Psicólogos, Médicos Pediatras y Abogados.-

Asimismo se garantizará la participación de estudiantes avanzados de las Especialidades mencionadas y voluntarios, quienes actuarán siempre bajo la tutoría de los Profesionales, permitiendo así la colaboración y obteniendo el compromiso de todos y cada uno de nosotros en el desarrollo de nuestra calidad de vida.-

ARTICULO 5º: El enlace entre el Centro y los niños estará a cargo de los Profesionales.-

ARTICULO 6º: Será la naturaleza del Centro desarrollará un trabajo en red entre éste, las Instituciones Educativas, Sociedades de Fomento y demás Asociaciones Civiles para colaborar en el análisis, seguimiento y control de la situación, como también para fomentar y trabajar sobre un plan de concientización y educación para las familias y niños en particular.-

ARTICULO 7º: Facúltese al Poder Ejecutivo para:

* Afectar dependencias oficiales en horarios que no desarrollen sus actividades, para el funcionamiento del Centro.

* Celebrar Convenios con empresas privadas y con ciudadanos de nuestra Localidad para posibilitar la donación de material necesario, y/o tratativas con organizaciones no gubernamentales para que presten su colaboración.-

ARTICULO 8º: Los gastos que demande el funcionamiento del Centro mencionado en el Artículo 1º, saldrán del Presupuesto de la Dirección de Acción Social.-

ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.311.-

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2002.-

 

 

Print Friendly, PDF & Email