Expediente HCD. Nº 2.802-D-03.-
VISTO
El proyecto presentado por un grupo de Instituciones Educacionales, Religiosas, Socio Culturales, Deportivas, Sanitarias, Gubernamentales y no Gubernamentales; y
CONSIDERANDO
Que proponen destinar un solar ubicado en la Calle Pellegrini (51), esquina S. García (23), para espacio verde, con el fin de mejorar la calidad de vida de un grupo de vecinos de esa comunidad;
Que tal proyecto responde a la necesidad de varias familias de lograr un lugar de encuentro, modificando así vínculos entre vecinos y propiciando la solidaridad y la comunicación;
Que mediante Ordenanza 2.132/87 fue cedido el mismo solar a la Sociedad de Fomento “Barrio Villa Juan P. Pringles”, con destino exclusivo a la construcción de su sede social y guardería infantil;
Que en la misma Ordenanza se contempla la caducidad de la concesión al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la Ley 9.533 en su Capítulo IV;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derogar la Ordenanza Nº 2.132/87 atento a haberse comprobado que no existe edificación o mejora alguna referente al uso exclusivo para el cual fue cedido.-
ARTICULO 2º: Destinar el Solar cuya Nomenclatura Catastral se detalla:
Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 311 – Parcela 2; y según Título como Solar Angulo Este – Manzana 22 – Sección “D”, ubicado en la intersección de las Calles Pellegrini (51) y S. García (23), a una reserva de Espacio Verde con el fin de llevar a cabo en el lugar una plaza pública.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.361.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2003.-