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ORDENANZA Nº 3.367

Expediente HCD. Nº 2.804-B-03.-

VISTO

El Proyecto de Declaración aprobado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se aconseja a los Municipios que dicten Ordenanzas a fin de reglamentar la circulación de peatones sin riesgo de sufrir accidentes cuando se realizan obras y se ocupa la totalidad de una vereda; y

CONSIDERANDO

Que no existe una norma legal similar en nuestro Municipio;

Que es necesario tener en cuenta esta circunstancia a fin de dar seguridad a nuestros convecinos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Los responsables de obras que ocupan la totalidad de una vereda, deberán generar un corredor sobre la calle para garantizar el paso de los peatones sin riesgo de sufrir accidentes a mano de los conductores de vehículos que circulan por la calzada.-

ARTICULO 2º: Las características técnicas del corredor mencionado en el Artículo 1º, serán reglamentadas a través de las Areas municipales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.367.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2003.-

 

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