DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4010/13 EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES (17-01-13).
Expediente HCD. Nº 2.859-D-03.-
VISTO
La Ordenanza Nº 2.908/96; y
CONSIDERANDO
Que atento al incremento de población arrojado en el último censo del año 2001 y a la demanda de autorizaciones como fuente de trabajo, se hace necesario modificar el Artículo 47º de la misma, referente al número de licencias de taxis, radiotaxis y remises;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2.908/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…”ARTICULO 47º: El número de licencias de taxis, radiotaxis y remises, estará determinado proporcionalmente a la población permanente del Partido de Coronel Pringles, y no podrá exceder de una licencia por cada trescientos habitantes”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.382.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2003.-