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ORDENANZA Nº 3.383

Expediente HCD. Nº 2.860-D-03.-

 

VISTO

Lo normado por la Ley 11.622; y

CONSIDERANDO

Que vista la demanda de pedidos de terrenos con destino a la construcción de viviendas, equipamiento y servicios, receptados por la Coordinación de Catastro, Obras Privadas y Vivienda, surge la necesidad de dar solución a sectores de bajos recursos de nuestra ciudad;

Que a efectos de evitar la proliferación de asentamientos ilegales o usurpación de tierras privadas que generan conflictos jurídicos y sociales, colocando a los sectores más desprotegidos de la sociedad en situación de emergencia;

Que la regularización está contemplada dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 11.622/94 y su Decreto Reglamentario Nº 4.042/96 de Reglamentación de Transmisión Gratuita de Inmuebles a Municipios;

Que se lograría evitar la evasión fiscal, beneficiaría la regularización de deuda para ser destinada a bienes y servicios, como así también disponer de un registro de inmuebles;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social, previsto por la Ley 11.622.-

ARTICULO 2º: Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el Artículo 1º, se formalizarán a través de Convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de Solidaridad Social en el Marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622 y el Decreto Reglamentario Nº 4.042/96 de la presente Ordenanza de Adhesión.-

ARTICULO 4º: Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales, afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.-

ARTICULO 6º: Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, viviendas, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de Inmuebles Aptos para la consolidación de Dominio Ley 11.622, en el Area de Catastro, Obras Privadas y Vivienda de la Municipalidad, en el que deberá procederse a la registración de todos aquellos bienes que por sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el procedimiento establecido por aquella. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de    abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias.-

ARTICULO 8º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículo 10º del Decreto Provincial 4.042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de las tasas, cuando así estime conveniente y según estado procesal de los mismos.-

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo en forma detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo, que permiten su más efectiva aplicación.-

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.383.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2003.-

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