Expediente HCD. Nº 2.880-D-03.-
VISTO y CONSIDERANDO
La importancia de la producción apícola que se desarrolla en nuestra ciudad, que se ve incrementada día a día, y atento al interés de fomentar la misma el Departamento Ejecutivo decide eximir del pago de la Tasa de “Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene” la actividad de extracción que realice la misma, exclusivamente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exímase a los productores apícolas del pago que fija la Tasa por “Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”, en lo que se refiere a la actividad de extracción de miel, exclusivamente.-
ARTICULO 2º: La exención a la que se refiere el Artículo 1º, será por el Año 2004.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.388.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.-