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ORDENANZA Nº 3.392

Expediente H.C.D. Nº 2.864-D-03.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Estímase en la suma de $ 14.992.716,00 (CATORCE MILLONES  NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS) el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio 2004 y apruébase el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de $ 14.992.716,00 (CATORCE MILLONES  NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2004 y apruébanse los detalles que como Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 3º: Apruébase el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y las erogaciones que como Anexo IX forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 4º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los Créditos de Cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que pueden ser aplicados.-

ARTICULO 5º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 119º y concordando con el Artículo 121º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones de Partidas y Transferencias de Crédito entre las distintas Partidas del Presupuesto de Gastos.-

ARTICULO 6º: Fíjanse para el Personal Municipal, los cargos y remuneraciones que se establecen en el Anexo X.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.392.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.-

 

 

 

–  A N E X O  X –

————

-Ordenanza N§ 3.392.-

 

PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL

—————————-

CAPITULO I

———-

PLANTA ESTABLE

————–

1o: F¡janse los Sueldos B sicos del Personal Superior, en la cantidad de

M¢dulos equivalente al Sueldo B sico del Personal de Categor¡a 1, en

la carga horaria respectiva, conforme al siguiente detalle, dej ndo-

se sin efecto el Decreto 364/98:

CARGOS        CATEGORIA  N§ DE VECES

——        ———  ———–

 

Intendente            15            12 veces Ing.40 Hs.s/Ley 12.120.

Secretario            14            6 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Contador              13            6 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Subsecretario               12            4 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Director General      11            3.5 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Asesor Legal                10            3 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Juez de Faltas              10            3 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Delegado Indio Rico         10            3 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Director              10            3 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Inspector General     09            2.2 veces Cat. 1 – 44 Hs.

Concejales                   3 veces – Ing. – 40 hs.-

Secretaria H.C.D.            2.8 veces – Ing. – 44 Hs.

 

2o: F¡jase la compensaci¢n de Gastos de Representaci¢n, sin cargo de

rendici¢n de cuentas, del Se¤or Intendente Municipal, en un importe

igual al de su remuneraci¢n b sica y sueldo anual complementario, seg£n

lo establece el Art¡culo 125§ de la Ley Org nica de las Municipalidades.

3o: Los sueldos correspondientes a los Asesores y Coordinadores como as¡

tambi‚n al Chofer y Secretaria Privada del Se¤or Intendente Municipal

no ser n superiores a 3 veces – Categor¡a 1 – 44 Horas.-

 

CAPITULO II

———–

PLANTA PERMANENTE

—————–

4o: Establ‚cese para el Personal de Planta Permanente, los Agrupamien–

tos, Sueldos B sicos expresados en cantidad de M¢dulos, Categor¡as y

cantidad de Cargos que a continuaci¢n se detallan:

Niveles de Agrupamientos: II) Personal Jer rquico.-

III) Personal Profesional.-

  1. IV) Personal T‚cnico.-

 

 

 

 

 

 

///2.-

 

  1. V) Personal Administrativo.-
  2. VI) Personal Obrero.-

VII) Personal Servicio.-

Profesional: Agentes con T¡tulo Universitario, que realicen actividades

———– propias de su profesi¢n, aplicando conocimientos y m‚todos –

cient¡ficos a problemas econ¢micos, tecnol¢gicos, sociales, industriales

y gubernamentales.-

Jer rquico: Jefe Divisi¢n – Sub Jefe Departamento – Jefe Departamento y

———– Sub Director – Agentes que tienen a cargo la supervisi¢n y

control de tareas en las respectivas Areas.-

T‚cnico: Agentes con t¡tulo, diploma o certificado de nivel terciario;

——– de ense¤anza secundaria; o que con conocimientos t‚cnicos y —

pr cticos, secunda a aquellos, en trabajos espec¡ficos del Area o Sec–

tor a que est  afectado.-

Administrativos: Agentes que realicen tareas de manejo, transferencia, –

—————  elaboraci¢n y evaluaci¢n de informaci¢n en sus distin–

tas etapas, importancia.-

Obrero: Agentes que realicen tareas para cuyo desempe¤o se requieren co-

——- nocimientos pr cticos, espec¡ficos de oficio, as¡ como de perso-

nal que sin reunir esos requisitos, secundan a aquellos para la obten—

ci¢n de un resultado del area o sector.-

Servicio: Agentes que realicen tareas vinculadas con la custodia, mante-

——– nimiento y limpieza de edificios, instalaciones y dem s bienes,

que presten servicio al p£blico en general o que realicen cualquier otra

labor a fin.-

CATEGORIA     MODULOS

———     ——-

8           607

7           320

6           319

5           313,50

4           312

3           304

2           286

1           279

 

5o: En aquellos casos en que el agente tuviera un regimen horario su–

perior a 35 horas semanales, su sueldo b sico ser  incrementado, —

conforme al siguiente detalle:

 

——————————–

Cat.      40 hs.      44 hs.   48 hs.

——————————–

8  665    722    783

———————————

7  352    381    414

———————————

6  348    377    409

———————————

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

///3.-

 

———————————

5  344    374    406

———————————

4  343    372    404

———————————

3  333    362    393

———————————

2  315    341    370

———————————

1  308    333    361

———————————

Ing.      276    299    324

———————————

 

6o: Las remuneraciones de las tareas ralizadas en  horario extraordi—

nario, en cumplimiento de funciones distintas de las que son propias

de un cargo, ser  determinada por la ¡ndole de la tarea a cumplir, que–

dando el Departamento Ejecutivo, facultado a fijar el valor por hora o

por cantidad de trabajo.-

7o: Si las tareas a realizar en horario extraordinario, son en cumpli—

miento de las funciones propias del agente, la remuneraci¢n se de—

terminar  conforme las disposiciones de la Ley 11.757, quedando el De—

partamento Ejecutivo facultado a determinar, cualquiera de las variables

por dicha Ley contempladas.-

8o: Establ‚cese una bonificaci¢n por presentismo a todo el personal com-

prendido en las Categor¡as Ingresante a Categor¡a 7 inclusive; de 30

M¢dulos. Esta bonificaci¢n se abonar  a mes vencido. Se entiende por —

asistencia perfecta, la efectiva y personal prestaci¢n de servicio; sal-

vo los casos de inasistencia por enfermedad, accidente laboral o duelo –

debidamente justificadas.-

9o: Establ‚cese una bonificaci¢n por Fallo de Caja al Tesorero, Sub-Te–

sorero, Delegado Municipal de Indio Rico, de 100 M¢dulos por mes.-

10o: El Personal Superior y Jer rquico, inclu¡dos los de Planta Tempora-

ria con similares niveles de remuneraci¢n b sica, podr n percibir —

hasta el 20% del Sueldo B sico, cuando el Departamento Ejecutivo as¡ lo

determine, en aquellos casos que por la tarea que efect£an, deben ha—

llarse permanentemente a disposici¢n del servicio. Esta bonificaci¢n —

alcanza al Personal desde Categor¡a 8 hasta 14 inclusive.-

 

CAPITULO III

————

PLANTA TEMPORARIA

—————–

 

11o: Establ‚cese para la determinaci¢n de las remuneraciones b sicas del

Personal de Planta Temporaria, la cantidad de M¢dulos que a conti—

nuaci¢n se detallan:

1) Personal Transitorio 35 Hs. 275 M¢dulos.-

 

 

 

 

///4.-

 

2) Horas C tedras de las Areas de Deporte y Cultura: se fija en 11,10 —

M¢dulos el valor de la hora C tedra, para el personal de estas Areas,

dejando sin efecto lo dispuesto en el punto 2 del Art¡culo 11o. del De–

creto 009/97 y Decreto 220/98.-

3) Personal Destajista quien percibir  una retribuci¢n establecida en —

funci¢n de la ejecuci¢n de una determinada cantidad de trabajo, uni–

dad elaborada o un tanto por ciento sin relaci¢n con el tiempo empleado

conforme lo determina el Art¡culo 94 de la Ley 11.757.-

4) Personal Reemplazante para aquellos agentes necesarios  para cubrir

vacantes circunstanciales producidas por diferentes motivos y bajo —

las normas establecidas en el Art¡culo 93o. de la Ley 11.757.-

12o: Sin perjuicio de lo establecido en el Art¡culo anterior, ser  de –

aplicaci¢n al personal transitorio, seg£n el r‚gimen horario, los –

m¢dulos que a continuaci¢n se detallan:

 

————————————

40 Hs.   44 Hs.          48 Hs.

————————————

302,50       328,00      335,00

————————————

 

13o: La remuneraci¢n de los Asistentes Sociales, debidamente matricula–

dos, se determinar  conforme la carga horaria semanal de los mis—

mos, estableci‚ndose el valor de la hora en 15 M¢dulos. En ning£n caso –

se podr  exceder de 48 horas semanales.-

 

CAPITULO IV

———–

PROFESIONALES DE SALUD

———————-

 

14o: Las remuneraciones del Personal Profesional de Salud se determi—

nar n conforme al siguiente detalle de carga horaria y obligaciones

de acuerdo a cada uno de los servicios.

Los valores de la hora m‚dica, var¡an seg£n el cargo, de la si—-

guiente manera:

 

  1. A) Jefes de Servicios B sicos, por concurso (Pediatr¡a, Ginecolog¡a y –

Obstetricia, Cirug¡a, Cl¡nica M‚dica y Laboratorio): 40 M¢dulos.-

  1. B) Jefes de Servicios no B sicos (Psiquiatr¡a, Traumatolog¡a y Odonto–

log¡a): Sub Jefes de Servicios B sicos (por Concurso); y Anestesis–

tas: 34 M¢dulos.-

  1. C) Asistentes de servicios b sicos (por concurso); y Subjefes de Servi-

cios no B sicos: 28 M¢dulos.

  1. D) Profesionales no inclu¡dos en las Categor¡as anteriores, inclu¡dos –

los m‚dicos de Guardia: 24 M¢dulos.-

15o: Los servicios que cumplen Guardias Pasivas, recibir n un adicional

de:

 

 

///5.-

 

Pediatr¡a: 18 horas semanales.-

Traumatolog¡a: 16 horas semanales.-

Ginecolog¡a y Obstetricia, Cirug¡a y Cardiolog¡a: 15 horas semana-

les. En todos los casos se repartir , entre los Profesionales del

Servicio, que efect£en las Guardias.-

16o: El Servicio de Guardia Permanente, tendr  un regimen de 24 horas –

semanales, para las Guardias de Lunes a Viernes, 36 horas, para las

de S bado y Domingo, m s 7 horas adicionales para el Jefe del Servicio.-

17o: La remuneraci¢n de los Profesionales, no contemplados en los Art¡–

culos anteriores, surgir  de la asignaci¢n horaria que determine el

Departamento Ejecutivo, conforme los requerimientos del Area debidamen-

te justificados por la Direcci¢n del Hospital.-

 

CAPITULO V

———-

DISPOSICIONES GENERALES

———————–

 

18o: Las remuneraciones b sicas, bonificaciones y/o suplementos presu–

puestarios en la presente Ordenanza, resultar n de multiplicar la —

cantidad de M¢dulos que en cada caso se indica por el valor unitario del

mismo, que a tales efectos se fija en Un Peso con 28/100 ($1,28), dej n-

dose sin efecto el Decreto No.136/98.-

19o: Los montos a abonar en concepto de Asignaciones Familiares, ser n –

los establecidos por la legislaci¢n Nacional, Ley 24.714, dej ndose

sin efecto el Decreto No.74/98.-

20o: F¡jase en Trescientos Sesenta (360) cargos la Planta Permanente de

Personal.——————————————————–

 

 

 

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