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ORDENANZA Nº 3.418

POR ORDENANZA Nº 3.443/04 SE MODIFICARON LOS ARTICULOS 6 Y 7.-

 

Expediente HCD. Nº 2.810-D-03.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Transfiérase a la Cooperativa Eléctrica  Limitada de Coronel Pringles, a  partir de  la  sanción  de la presente  Ordenanza, el  cobro de la  Tasa por Alumbrado  Público en base  a la  metodología y mecanismos que  se  prevén en los artículos  siguientes y  en los  Anexos I  y II, que  forman parte integrante  de  la  presente, todo  ello  en  virtud de lo establecido en  los  Anexos de  la  Ordenanza  de  Concesión  Nº 3003/97. Asimismo se transfiere a la Cooperativa Eléctrica, la operación y mantenimiento, extensiones y administración del servicio.

Se concibe el servicio de alumbrado público como un sistema basado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que tiene  por  costos la  energía  eléctrica  suministrada,  el mantenimiento, y  la  ampliación, extensión y reconversión  del sistema.

 

Artículo 2º: El costo del servicio de alumbrado público mediante  la  tasa, será  distribuído  entre  los  usuarios de la energía  eléctrica,  fijándose como  base  imponible el medidor de energía  eléctrica  y  el  tipo  de  alumbrado frente al domicilio.

 

Artículo 3º: Establécese para el pago del alumbrado público las categorías que fije   la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

Artículo 4º: Los usuarios rurales estarán exceptuados del pago de la Tasa de Alumbrado Público, así como los que por disposiciones especiales se establezca, los que no podrán superar el máximo de (600) seiscientos contribuyentes.

La nómina de  exceptuados deberá  ser  elevada  por  el  Departamento Ejecutivo al  Honorable  Concejo  Deliberante para  su consideración.

La Municipalidad comunicará a la Cooperativa, los contribuyentes exceptuados del pago de la Tasa de Alumbrado Público y ésta los excluirá de su padrón de facturación del mes siguiente al de notificación, hasta  la  próxima   comunicación de  modificaciones por parte del Municipio.

El mismo tratamiento tendrán los usuarios de Tarifa Eléctrica de Interés Social, cuyas altas y bajas serán notificadas por la Comisión de Evaluación Distrital, en cumplimiento de las Ordenanzas respectivas.

 

Artículo 5º: (Texto según Artículo 1° Ordenanza 3652) A los efectos de mantener el sistema operativo, actualizado y   sustentable, las actualizaciones de la Tasa por  las variaciones  de  los  costos serán aprobados por el Honorable  Concejo  Deliberante,  de modo de mantener los principios de  razonabilidad,  proporcionalidad  y  equivalencia entre la calidad de  la  prestación del  servicio y la Tasa que deben abonar los contribuyentes.

A tal fin tendrán en cuenta los siguientes rubros componentes detallados en el anexo II:

  1. A) Energía.
  2. B) Mantenimiento: b1) materiales, b2) mano de obra, b3) administración del sistema.
  3. C) Ampliación del Sistema.

Cuando los ajustes resulten de carácter general, sin perjuicio del control que  corresponda  al Poder  Concedente Municipal  de acuerdo lo indiquen  las mencionadas  normas generales,  se pondrán en vigencia  ad-referendúm de la  aprobación del  Honorable Concejo Deliberante.

Siendo el componente  más  importante la  Energía  se utilizará de base las  variaciones de la Tarifa  aplicable  para   el facturado del  alumbrado público,  trimestralmente o  con la periodicidad  que en  el  futuro  se determine, para  actualizar  los montos de este  rubro de la Tasa en  forma uniforme  en cada una         de las Categorías. Dicho sistema es análogo al utilizado para actualizar las Tarifas Eléctricas definidos en el Anexo B de la Ordenanza   Nº 3003/97. Para los demás rubros se utilizarán las variaciones de los valores que se produzcan.

 

Artículo 6º:Se constituirá una Comisión de Control integrada por un  representante del  Departamento Ejecutivo, un Concejal y un Mayor Contribuyente, ambos por cada Bloque  Político representado en el Concejo Deliberante  para  evaluar  el funcionamiento del sistema. La Comisión elegirá un Presidente que convocará a reuniones cada vez que sea necesario, también se podrá convocar a reunión con la firma de (3) tres miembros.

        La definición del Plan Anual de Extensiones estará a cargo de una Comisión Técnica integrada por un representante de la Cooperativa Eléctrica, la Comisión   de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante y un representante del Area de Obras Públicas del Municipio. Mensualmente analizarán las nuevas instalaciones definiendo prioridades en concordancia con la planificación previamente establecida.

 

Artículo 7º: De existir superávit de la Tasa el mismo será aplicado a las extensiones de los servicios que determine la Comisión de Control creada en el artículo anterior.

 

Artículo 8º: En los edificios de propiedad horizontal o inquilinatos, cada usuario pagará como si fuera un frentista distinto.

 

Artículo 9º: Los usuarios que posean más de un medidor en el mismo domicilio pagarán por uno.

 

Artículo 10º: Derógase la Ordenanza Nº 2035/86 y modificatorias Nº 2263/88 de Fondo de Reposición de Alumbrado Público.

 

Artículo 11º: Para toda cuestión no resuelta en la presente Ordenanza referida a la transferencia del Cobro de la Tasa de Alumbrado Público, será aplicable la Ley Nº 10.740.

Artículo 12º: Forman parte de la presente Ordenanza el Anexo I y II que comprenden el convenio respectivo con la Cooperativa Eléctrica para su suscripción.

Artículo 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.418.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIA EL MES DE AGOSTO DE 2004.-

 

 

 

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ANEXO I  – ORDENANZA N§ 3.418.-

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CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIO DE COBRO DE LA TASA Y DE LA

OPERACION Y MANTENIMIENTO, REPOSICION  Y EXTENSION DEL ALUMBRA-

DO PUBLICO

Entre los que suscriben, por una parte la MUNICIPALIDAD DE CORO-

NEL PRINGLES, representada en este  acto por  el Sr.  Intendente

Municipal Dn. Aldo Luis Mensi y por  la otra, la  COOPERATIVA E-

LECTRICA LIMITADA DE CORONEL PRINGLES, con domicilio real en ca-

calle Pellegrini N§ 1.078 de Coronel  Pringles,  representada en

este acto por el Sr. Presidente Dn. Edgardo  Lacazette, se cele-

brar  el Convenio a que se refieren las siguientes cl usulas:

 

ARTICULO 1§: La COOPERATIVA  ELECTRICA LIMITADA DE CORONEL PRIN-

———— GLES incluir  en las facturas de los usuarios de e-

nerg¡a el‚ctrica la Tasa por Alumbrado P£blico a partir de la

sanci¢n de la presente Ordenanza como agente de percepci¢n, com-

prometi‚ndose a la prestaci¢n de este servicio por el t‚rmino de

diez (10) a¤os, sin cargo alguno para el Municipio,  excepto los

gastos administrativos ya contemplados en el Anexo II.

ARTICULO 2: La COOPERATIVA  se compromete a aplicar la metodolo-

———– g¡a que, para establecer el costo, cobro  y reajuste

del servicio, surge de la Ordenanza Impositiva y Fiscal y de  la

Ordenanza de  Concesi¢n  N§ 3.003/97, y efectuar el cobro a  los

contribuyentes en la facturaci¢n por consumo de energ¡a el‚ctri-

ca.

ARTICULO 3§: La COOPERATIVA se compremete a  efectuar la  opera-

———— ci¢n, mantenimiento, extensiones y ampliaciones del

alumbrado  p£blico  conforme surge de la presente Ordenanza, por

el t‚rmino de diez (10) a¤os.

ARTICULO 4§: La MUNICIPALIDAD  comunicar  a la  COOPERATIVA, los

———— contribuyentes  exceptuados del pago del  Alumbrado

P£blico, los que no superar n  el m ximo de seiscientos (600) u-

suarios, y ‚sta en el mes  siguiente de comunicaci¢n los exclui-

r  de su padr¢n de facturaci¢n, hasta la pr¢xima comunicaci¢n de

modificaciones por parte del Municipio.

El mismo tratamiento tendr n los usuarios de Tarifa El‚ctrica de

Inter‚s Social cuyas altas y  bajas ser n notificadas por la Co-

misi¢n de Evaluaci¢n Distrital en cumplimiento de las Ordenanzas

respectivas.

ARTICULO 5§: La MUNICIPALIDAD  abonar   a la COOPERATIVA en fac-

———–  turas separadas en forma mensual y a su  vencimien-

to los conceptos que integran el costo del  Alumbrado P£blico  y

que se detallan en la cl usula siguiente, a  cuyo efecto la COO-

PERATIVA proceder  a compensar las mismas con el monto de la Ta-

sa Facturada.

En caso de existir un saldo favorable al Municipio, el mismo se-

r  depositado por la COOPERATIVA  dentro  de los 15 d¡as del mes

siguiente del per¡odo mensual que se  trate.  En caso de existir

 

///2.-

 

una diferencia en favor de la COOPERATIVA, la  MUNICIPALIDAD de-

ber  afrontar el mismo con recursos propios dentro  del plazo de

15 d¡as contados desde la fecha de determinaci¢n y  comunicaci¢n

de dicho saldo.

ARTICULO 6§: Las facturas que presente la COOPERATIVA a la MUNI-

———— CIPALIDAD en  forma mensual incluir n los conceptos

que integran el costo del  Alumbrado P£blico a saber: a) Energ¡a

El‚ctrica, facturada por el  cuadro tarifario vigente. b) Mante-

nimiento, tomando por base la cantidad de l mparas atendidas, a-

barcando materiales utilizados,  mano de  obra  por  operaci¢n y

mantenimiento, gastos  administrativos  que  representan  el 8 %

(ocho por ciento) de  la  tasa  inclu¡da en la facturaci¢n de a-

cuerdo al detalle explicitado en el  anexo  II. c) Ampliaciones,

extensiones y reconversi¢n del sistema, a cuyo  efecto los mate-

teriales y las  nuevas l mparas  instaladas  se  facturar n cada

mes, una vez liberadas al servicio.

ARTICULO 7§: La COOPERATIVA efectuar  un balance trimestral, pa-

———— ra apreciar la evoluci¢n del  costo de la  Tasa por

Alumbrado P£blico y lo informar  a la Comisi¢n de  Control de A-

lumbrado P£blico.

ARTICULO 8§: Ambas partes se comprometen a efectuar  un an lisis

———— exhaustivo de  la  distribuci¢n  de las Categor¡as,

para realizar o no las modificaciones que correspondan y con mu-

tuo acuerdo en el marco de la Cl usula anterior y el Art¡culo 5§

de la Ordenanza.

ARTICULO 9§: La COOPERATIVA elevar  anualmente en el mes de Sep-

———— tiembre, un  informe  con el costo de la tarifa por

Categor¡a, para permitir a la MUNICIPALIDAD la confecci¢n de las

Ordenanzas Tributarias.

ARTICULO 10§: No estar n comprendidos en el sistema las  vivien-

————- das, inmuebles y/o comercios que no posean medidor

y los terrenos bald¡os. La COOPERATIVA comunicar   las  bajas de

servicio el‚ctrico  permanentes  al  efecto que la MUNICIPALIDAD

facture la Tasa en forma directa. A tal fin se partir  de una ba-

se de datos inicial de los usuarios alcanzados por la Tasa y los

exceptuados, y mensualmente las altas y bajas, para que la MUNI-

CIPALIDAD pueda incorporarlos en su  padr¢n de contribuyentes de

la TASA de ALUMBRADO PUBLICO.

ARTICULO 11§: La totalidad del  costo del servicio  de Alumbrado

————- P£blico ser  abonado y distribu¡do entre todos los

usuarios de  energ¡a  el‚ctrica  de acuerdo a lo expresado en la

Cl usula 2§ del presente Convenio, fij ndose  como  base para el

cobro el medidor de energ¡a el‚ctrica y el tipo de alumbrado p£-

blico frente  al domicilio. La  Tasa  de  Alumbrado Publico ser

reajustado de acuerdo al Art¡culo 5§ de la Ordenanza.

ARTICULO 12§: Los usuarios que posean  m s  de un  medidor en el

————- mismo domicilio, pagar n solamente por uno.

ARTICULO 13§: En  los edificios de propiedad horizontal o inqui-

 

///3.-

 

————- linatos,  cada  usuario  pagar   como  si fuera un

frentista distinto.

ARTICULO 14§: La COOPERATIVA ser   responsable  de  los da¤os  y

————- perjuicios que ocasionare a los usuarios, socios y

terceros con  motivo u ocasi¢n  de  la operaci¢n y mantenimiento

del sistema del Alumbrado P£blico.

ARTICULO 15§: La MUNICIPALIDAD a trav‚s de los funcionarios  que

————- el  Departamento Ejecutivo  comisione a dicho fin,

fiscalizar  las actividades en todo lo concerniente a la presta-

ci¢n del servicio de mantenimiento de alumbrado p£blico.

ARTICULO 16§: La MUNICIPALIDAD podr  rescindir  el presente con-

————- trato por las siguientes cl usulas:

  1. a) incumplimiento de las cl usulas del presente contrato,
  2. b) la comprobaci¢n objetiva de la falta de prestaci¢n del servi-

cio en las condiciones pactadas,

  1. c) la disoluci¢n, quiebra o cambio de los fines estatutarios de

la COOPERATIVA.

Previo a la rescisi¢n la MUNICIPALIDAD deber   intimar a la COO-

PERATIVA en un plazo de treinta (30) d¡as  y por  un medio feha-

ciente el cumplimiento de sus obligaciones  o el cese de las si-

tuaciones antedichas. En caso de procederse  a la  rescisi¢n por

estas causas la COOPERATIVA no tendr  derecho a solicitar indem-

nizaci¢n alguna. La COOPERATIVA podr  rescindir el  presente, a-

dem s de exigir da¤os y perjuicios  previa intimaci¢n fehaciente

por  un plazo  de treinta (30) d¡as  por falta de pago del saldo

que pudiera existir mensualmente conforme a lo determinado en la

cl usula 5§ “in fine”

ARTICULO 17§: Toda cuesti¢n  no contemplada en  el presente con-

————- venio ser   resuelta conforme lo dispone las leyes

10740, 11769 Dto. 1208/97  y Ordenanzas Municiaples N§ 3003/97 y

esta Ordenanza.

ARTICULO 18§: Las partes se  reservar n el  derecho de renunciar

————- al Convenio, previa notificaci¢n formulada con no-

venta (90)  d¡as de anticipaci¢n sin derecho a indemnizaci¢n al-

guna.

ARTICULO 19§: A todos  los efectos legales, las partes fijan sus

————- domicilios en los lugares siguientes: la MUNICIPA-

LIDAD en Av. 25 de Mayo y Alem  y  la  COOPERATIVA ELECTRICA  en

calle Pellegrini 1078, ambos de la ciudad de Coronel Pringles.

Asimismo para dirimir  toda  cuesti¢n vinculada al presente Con-

trato las partes se  someten a la jurisdicci¢n de los Tribunales

en lo Contencioso Administrativo correspondiente.

 

DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles, a los … d¡as del

mes de ………. de 2004.

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