Expediente HCD. No.3426-B-04.-
VISTO
Los hechos de violencia que se suscitan los fines de semana en horario nocturno; y
CONSIDERANDO
Que éstos se dan, por lo general, en el horario de cierre de los locales bailables;
Que en los mismos se ven involucrados los concurrentes y personal afectado a la seguridad de éstos;
Que el personal de seguridad debe actuar en forma correcta sin cometer actos que atenten contra la integridad de los concurrentes;
Que es deber de los mismos velar por la seguridad y el orden siguiendo lineamientos básicos de convivencia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase en el Distrito de Coronel Pringles, el REGISTRO DE PERSONAL DE SEGURIDAD PARA LUGARES DE RECREACION (locales bailables, confiterías, pub, etc.).-
ARTICULO 2o: Las personas que realicen funciones de seguridad en lugares de recreación tales como locales bailables, pubs, confiterías y cualquier otro lugar de concurrencia masiva deberán poseer certificación de su idoneidad expedida por la autoridad de aplicación y encontrarse inscriptos en el Registro que establece la presente Ordenanza, cumpliendo con los requisitos reglados por la Ley No.12.297 y su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 3o: Será autoridad de aplicación de la presente el Area de Inspección General del Municipio la que a los fines de gestión, asesoramiento y coordinación expedir los certificados de idoneidad.-
ARTICULO 4o: Son requisitos obligatorios para obtener la certificación de idoneidad:
- a) Ser mayor de edad.-
- b) Poseer certificado de aptitud psico-física.-
- c) Poseer conocimientos generales de Derechos Humanos.-
- d) Practicar alguna disciplina de defensa personal donde predomine el dominio de sí mismo.-
- e) No poseer antecedentes penales por delitos dolosos.-
- f) Poseer conocimientos sobre primeros auxilios.-
ARTICULO 5o: A los fines de la obtención del Certificado de Aptitud a que se refiere el Inciso b) del Artículo 4o., deberá efectuarse un examen psico-físico en la entidad que designe la Autoridad de Aplicación. Dicho Certificado tendrá validez por un año a cuyo vencimiento deberán someterse a un nuevo examen.
ARTICULO 6o: A los fines de la acreeditación de requisitos a que se refieren los Incisos c, d, e y f del Artículo 4o., los interesados deberán adjuntar constancias y certificados correspondientes y serán examinados por la entidad que designe la Autoridad de Aplicación, conforme la reglamentación de la presente.-
ARTICULO 7o: El personal de seguridad de los lugares de recreación masiva tendrá las siguientes obligaciones:
- a) Actuar en forma correcta y ordenada sin hacer discriminación de ningún tipo.-
- b) Evitar el ingreso de personas alcoholizadas o drogadas o que porten elementos que sean peligrosos para la seguridad del lugar.-
- c) Respetar las normas del lugar.-
- d) No portar armas.-
- e) No cometer actos de violencia que atenten contra la integridad física de los concurrentes.-
ARTICULO 8o: A los efectos de la identificación del personal de seguridad éstos deberán exhibir en la parte superior izquierda de su vestimenta la credencial identificatoria expedida por la Autoridad de Aplicación donde figurara Apellido y Nombre, No. de Documento y Fotografía actualizada.-
ARTICULO 9o: Los titulares, responsables o encargados de los locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación masiva deberán poner en conocimiento inmediato de la Autoridad Policial o Judicial todo hecho de violencia en el que partícipe personal de seguridad, custodia o portería del establecimiento.-
ARTICULO 10o: Prohíbese a los titulares, responsables o encargados de la explotación de lugares de recreación masiva tales como locales bailables, pubs y confiterías la contratación de agentes de seguridad o custodios sin sujeción a lo prescripto por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11o: El Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente determinará aspectos vinculados con multas y sanciones no contemplados en esta Ordenanza.-
ARTICULO 12o: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.426/04.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2004.-